Ley Nº 24231

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 24231

IJTCY No. 24231

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1-— Autorizase un Crédito Suplementario, en vía de regularización, en el Presupuestó del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984, por la suma de QUINIENTOS NO-VENTICINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL SOLES ORO (S/. 595’120,000) conforme al siguiente detalle;

(En Miles

de Soles)

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios TJ.P. 06: Atención Integral de la Salud PROGRAMA 615: Dirección Regional No. XV — Moyobamba

l.o.o :

Ingresos Corrientes

1.2.0 :

Tasas

1.2.4

De Salud:

1.2.4.02 :

— Certificados Médicos

S /. 9*062

1.2.4.03 :

— Pases Sanitarios

11’244

1.2.4.05 :

— Inspección y Cóntrol

V f

Sanitario

4*038

1.4.0 :

Venta de Bienes Corrientes

y de Servicios

1.4.2. :

Industriales:

*

1.4.2.10

— Medicinas

B/. 126*503

1.4.2.16

— Envases Diversos

75

1.4.5 :

De Salud

1.4.5.01

— Análisis de Laboratorio

45*643

1.4.5.03

«— Hospitalización

142*369

1.4.5.04

.— Consultas Médicas

236*650

1.4.5.05

— Servicio de Ambulancias

479

1.4.5.06

—Rayos X

2*924

1.4.5.07

— Servicios de Emergencia

14*188

1.4.6

Otros:

1.4.6.06

— Servicios Varios

1*954

Total Ingresos: S/. 595*120

TITULO II: Egresos SECTOR 14: Salud PLIEGO 01: Ministerio de Salud F.F.: Ingresos Propios TJ.P. 06: Atención Integral de la Salud PROGRAMA 615: Dirección Regional No. XV-Moyobamba E.'E.P. 015: Dirección Regional No. XV-Moyobamba

ASIGNACIONES

02.00 BIENES

02.01 Alimentos para personas JB/. 86*582

02.02

Racionamiento

24

02.03

Vestuario

24*431

02.06

Materiales de Escritorio

60*322

02.07

Materiales de Enseñanza

104

02.08

Materiales Médicos y Medicinas

185*278

02.09

Materiales de Laboratorio

11*643

02.10

Materiales de Construcción

32*641

02.11

Materiales Eléctricos

2’5C9

02.14

Materiales de Impresión

2*843

02.15

Materiales Fotográficos y Fondéen icos

12*225

02.18

Materiales de Limpieza

22*589

02.19

Impresos y Suscripciones

1*856

02,20

A

Combustibles, Carburantes y

W

Lubricantes

46*553

02.21

Enseres

7G1

02.22

JTerrninionlas

52

02.23

Repuestos

28*427

02.20

Otros

756

S/.

499*604

03.00

SERVICIOS

03.01

Pasajes, Viáticos y Asignaciones (Comisión de Servicio)

SI.

35*936

03.03

Movilidad Local

70

03.09

Embalaje, Flete y Almacenaje

10’208

03,11

Mantenimiento y Reparación

18*923

03,13

Tarifas de Servicios Públicos

23*984

03.16

Publicaciones

74

03.17

Impresiones

1*873

03.23

Judiciales y Notariales

270

03.26

Otros

4*112

Sf.

95*456

Total Egresos:

S/.

595*120

Articulo 2"— Para los efectos de la aplicación de la presente ley, exceptúase al Ministerio de Salud de las limitaciones conten;das en los incisos b) y c) del artículo 63 de la Ley N 23740.

Artículo 3— Mediante la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.

Artículo 4— De conformidad con el artículo 113 de la Ley No. 23740, la presente ley se hará de conocimiento de la Convsión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, de a Contraloría General y de la Dirección General del Presupuesto Público, dentro de lós cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*'.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochen-ti cinco.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.

JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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