Tipo de Norma: Ley
Número: 24231
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24231IJTCY No. 24231
EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente;
Artículo 1-— Autorizase un Crédito Suplementario, en vía de regularización, en el Presupuestó del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984, por la suma de QUINIENTOS NO-VENTICINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL SOLES ORO (S/. 595’120,000) conforme al siguiente detalle;
(En Miles
de Soles)
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios TJ.P. 06: Atención Integral de la Salud PROGRAMA 615: Dirección Regional No. XV — Moyobamba
l.o.o :
Ingresos Corrientes
1.2.0 :
Tasas
1.2.4
De Salud:
1.2.4.02 :
— Certificados Médicos
S /. 9*062
1.2.4.03 :
— Pases Sanitarios
11’244
1.2.4.05 :
— Inspección y Cóntrol
V f
Sanitario
4*038
1.4.0 :
Venta de Bienes Corrientes
y de Servicios
1.4.2. :
Industriales:
*
1.4.2.10
— Medicinas
B/. 126*503
1.4.2.16
— Envases Diversos
75
1.4.5 :
De Salud
1.4.5.01
— Análisis de Laboratorio
45*643
1.4.5.03
«— Hospitalización
142*369
1.4.5.04
.— Consultas Médicas
236*650
1.4.5.05
— Servicio de Ambulancias
479
1.4.5.06
—Rayos X
2*924
1.4.5.07
— Servicios de Emergencia
14*188
1.4.6
Otros:
1.4.6.06
— Servicios Varios
1*954
Total Ingresos: S/. 595*120
TITULO II: Egresos SECTOR 14: Salud PLIEGO 01: Ministerio de Salud F.F.: Ingresos Propios TJ.P. 06: Atención Integral de la Salud PROGRAMA 615: Dirección Regional No. XV-Moyobamba E.'E.P. 015: Dirección Regional No. XV-Moyobamba
ASIGNACIONES
02.00 BIENES
02.01 Alimentos para personas JB/. 86*582
02.02
Racionamiento
24
02.03
Vestuario
24*431
02.06
Materiales de Escritorio
60*322
02.07
Materiales de Enseñanza
104
02.08
Materiales Médicos y Medicinas
185*278
02.09
Materiales de Laboratorio
11*643
02.10
Materiales de Construcción
32*641
02.11
Materiales Eléctricos
2’5C9
02.14
Materiales de Impresión
2*843
02.15
Materiales Fotográficos y Fondéen icos
12*225
02.18
Materiales de Limpieza
22*589
02.19
Impresos y Suscripciones
1*856
02,20
A
Combustibles, Carburantes y
W
Lubricantes
46*553
02.21
Enseres
7G1
02.22
JTerrninionlas
52
02.23
Repuestos
28*427
02.20
Otros
756
S/.
499*604
03.00
SERVICIOS
03.01
Pasajes, Viáticos y Asignaciones (Comisión de Servicio)
SI.
35*936
03.03
Movilidad Local
70
03.09
Embalaje, Flete y Almacenaje
10’208
03,11
Mantenimiento y Reparación
18*923
03,13
Tarifas de Servicios Públicos
23*984
03.16
Publicaciones
74
03.17
Impresiones
1*873
03.23
Judiciales y Notariales
270
03.26
Otros
4*112
Sf.
95*456
Total Egresos:
S/.
595*120
Articulo 2"— Para los efectos de la aplicación de la presente ley, exceptúase al Ministerio de Salud de las limitaciones conten;das en los incisos b) y c) del artículo 63 de la Ley N 23740.
Artículo 3— Mediante la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.
Artículo 4— De conformidad con el artículo 113 de la Ley No. 23740, la presente ley se hará de conocimiento de la Convsión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, de a Contraloría General y de la Dirección General del Presupuesto Público, dentro de lós cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*'.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochen-ti cinco.
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.
JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.