Ley Nº 24230

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 24230

4,724*000,000

LEY N* 24230

El. PRESIDENTE DE DA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso lia dado la Ley siguiente’

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1’— Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONtíS DE SOLES ORO (3/. 4,'724'000,000), equivalente a CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL IN-TIS (I/. 4'724,900), en la Fuente del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central [TITILO II : Egresos SECTOR 12 : Economía y Finanzas PLIEGO 01 : Ministerio de Economía y

Finanzas

U.P. 01 : Dirección y Administración

General

PROGRAMA 101 : Central E.E.P. 001 : Central-Administración

•—4902G0 Pavimentación Calles Qui-

llabamb» 600*000,000

—490275 Construcción del Local

Municipal Distrital de Li-matambo 100'000,000

—490280 Pavimentación de la Pl»-

» • • .

zá Ferial “La Bombonera" Blcruani 100*000,000 —490285 Para el Mercado Zonal del

Distrito de San Sebastián 300*000,000

«—490310 Mejoramiento Urbano Pueblo Joven General

O llanta 200*000,009

—490315 Mejoramiento Urbano Pueblo Joven Manco Cá-pac 200*000,090

—490320 Mejoramiento Urbano

Pueblo Joven Viva el Pe rii 200*000,000

—490325 Mejoramiento Urbano Pueblo Joven Tiobnmbn— Chocco 200*000,000

TOTAL S/.

A:

11.03 A los Gobiernos Locales S/. 4,724*000,000

ASIGNACIONES

1J.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

DE : S /

11.08 A los Organismos Doscentrali'

zados Autónomos 4,724*000,000

•—Corporación Departamental dé Desarrollo del Cusco 4,724*000,000

PROYECTOS:

—Al Concejo Provincial de Anta 200*000,000

—Al Concejo Provincial do Calca 190*000,000

—Al Concejo Provincial de Canchls 200*009,000

-—Al Concejo Provincial <!«

Jjk Convención 500*000,000 •—Al Concejo Provincial de Cusco 2,316*000,(X)0

A los Concejos Provinciales de Acomayo, Canas, Clium-bivilcas, Espinar, Paruro,

a

Paucartambo, Quispican-chis y Urubatnba 1,318*000,000

—240010 Construcción de Centros

Educativos a Nivel Depar tal 70*000,000

—275010 Apoyo a la Construcción

de Viviendas Populares 140*000,000

—310235 Construcción Variante, Li-

matambo 300*000,000

—310240 Puente Piquiato La Convención 100*000,000

—310245 Construcción Puente sobre el Río Pitumarca Carretera Sicuani—Cusco 150*000,000

—400110 Mercado de Abastos Cusco 854*000,000

—490130 Infraestructura Urbano—

Rural del Departamento del Cusco 648*000,000

—490240 Saneamiento Pueblos Jóvenes Cusco 562*000,000

TOTAL S/. 4,724*000,000

Articulo V— En el te'rmino de diez (10) días calendarios siguientes a la publicación de la presente ley, los Gobiernos Locales (nivel Provincial y Distrital) desagregarán y autorizarán la modificación de sus presupuestos de acuerdo a las ‘'Directivas Metodológicas para la Formación del Presupuesto de los Gobiernos Locales’’ para 1985, sin variación de las nietas de los proyectos indicados en el articulo precedente, remitiendo copia de las Resoluciones autoritativas y Formatos Presupuestarios correspondientes a los Organismos que señala el Decreto Legislativo 316.

Artículo 8— Los Concejos Provinciales y Distritales indicados en el articulo 1 de la presente ley, asumirán las obligaciones contractuales y gastos de los respectivos proyectos materia de la transferencia presupuestal en que hubiere incurrido la Corporación Departamental de Desarrollo del Cusco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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