Ley Nº 24229

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 24229

CN CN CS CM

LEY N 2432»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

lia dado la ley siguiente:

Artículo í» — Autorízase un Crédito Suplementario, en vía de regulariznckSn, en el Presupuesto del Gobierno Cenital correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1084, por ln suma de CUATRO MIL CIENTO OCUENTATOCílO MILLONES DE SOLES ORO (S/. 4,188'000,000), conforme al siguiente detalle:

(En Millonea de Soles Oro)

volumen 01: Gobierno Central TITULO 1: Ingresos

CAPITULO III: Endeudamiento Concertado

2.0.0 : Jtigre,sos de Capital

2.8.0 : Endeudamiento

2.3.3, . : Externo

2.3.4 : Otros (Saldos) S/. 4,188

"Depósito .judicial Adjudicado"

.3.4.07; Hospitales Rurales Jtiíi e llave 79

.3.4.17: Hospital Rural Andnhuaylas 1,075

.3.4.18: Hospital Rural Tocache 1,609

.3.4.19: Hospital Rural Httancané 157

Remate del Préstamo de Ilospitalfa Internacional CmbIT 2.3.4.20: Hospital María Auxiliadora 1,268

TOTAL INGRESOS: S/. 4,188

TITULO 11: Egresos

SECTOR 14: Salud

PLIEGO 01: Ministerio de Salud

U.P. 03: Infraestructura Física

F.F.: Endeudamiento Externo

PROGRAMA 301: Infraestructura Física

E.E.P. 103: Hospitales Rurales

103.010: Hospital Rural Tocache

ASIGNACIONES

08.00 OBRAS

08.03 Por Contrato Precio Fijo 1,009

103.020: Hospital Rural Andahuaylas

ASIGNACIONES

08.00 OBRAS

08.03 Por Contrato Precio Fijo 1,0711

103.050: Hospital Rural Juli-IIave

asignaciones

08.00 OBRAS

08.01 Por Administración Directa 79

103.060: Hospital Rural Huancané

ASIGNACIONES 08.00 OBRAS

©8.01 Por Administración Directa 157

TOTAL E.E.P. S/. 2,920

E.E.P. 111: Hospital Maria Auxiliadora 111.100: Hospital María Auxiliadora

ASIGNACIONES

©8.00

OBRAS

08.03

Por Contrato Precio Fijo

562

©9.00

BIENES DE CAPITAL

©9.03

Mobiliario y Equipos Médicos, Hospitalarios y Asistoncialos

716

TOTAL. E.E.P.

S/.

1,268

TOTAL U.P.

4,188

TOTAL EGRESOS:

s/.

4,188

Artículo 2 — Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.

Artículo 3 — En el término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la vigencia de esta ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación del presente Crédito Suplementario, cuya transcripción se remitirá a los Organismos que señala el articulo 113 de la Ley N 23740.

Artículo 4* — lia presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochen-taicinco.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado

JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vico-presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTTTUCIONAU DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochentaicinco

FERNANDO BELAUNDE TERRY

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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