Tipo de Norma: Ley
Número: 24222
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24222EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
IX
Congreso ha dado la Ley siguiente:
JORGE ALBERTO DIAZ LEON. Primer Vicepresidente de la 'CWrrmTa de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretarlo.
CARLOS SARABIA J5TWETT. Diputado Secretarlo.
AL SEÑOR PP^OENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Di PERU;
POR TANTO:
Ha dado la ley slguiehte:
i
Artículo lt —; Autorizase un Crédito Suplo-
mentario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercido Fiscal de 1984, hfista por la Buma. de Ua Mil .Novecientos Nueve 'Millones Doscientos Cinoo Mil Quinientos Setentiún y 00/100 Soles Oro (S/. T,9D9'205,57D, conforme sú siguiente detalle: *
Mando se publique y .cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios nueve días del mes de Juliq ¿de .mil novecientos ochentíelnco.
FERNANDO BELAUNDEE TERRY. GUILtáiTRMO GARRIDO LECCÁ ALVAR]
CALDERON.
VOLUMEN 01: Gobierno Gentral TITULO I: Ingresos
CAPITULO III: Endeudamiento 'Concertado 2.0.0 Ingresos de Capital 2.3.0 Endeudamiento
2.3.3 Externo £/. 1,909'205,5/71
Préstamo N 1963-BEl D.S. N< 149-81-EF 2.3.3.72 Aeropuerto Cuzco
TITULO II: Egresos SECTOR 17: Industria, 'Turismo e Integración
PLIEGO ti: Ministerio de Industria, Turismo e Tntegradi&n
U.P. 04: Turismo
JEFATURA RESPONSABLE: Vlce-Ministro de Turismo
NTO: Endeudamiento
FINANCIAN
HIÜH
Externo
ASIGNACION
07.00 ESTUDIOS .... ... ... _____S/. 1,909’2Q5,571
• • •
07.02 Definitivos /por Contrata PROYECTO
103010 Aeronuerto Cuzco
Artículo 2* —EacGttese a la Dirección General del Presupuesto Público, »a autorizar los respectlT vos Calendarios de Compromisos a -que diera Tugar el Créditoi Suplementario aprobado por el Articulo T- de la presente ley.
Artículo 3 — Lia ¡prenerite ley «entrará en vd-«Eenditt al día siguiente de su publicaoióm en el ¿bario «Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al: Empsidente de la República para su jpr<amulgaei¿ñ...
Casa del «Congreso, .an Urna, a los veinticinco días del més de Junio de mil .noveclfinloq x>cheu-ticinco.
MANUEL ULLOA ELTAS, Presiden te del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.