Tipo de Norma: Ley
Número: 24223
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EL PRESIDENTE UE LA REPUBLICA POR CUANTO:
.•El Coiigreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA 'REPUBLICA DEtt PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorizase un 'Crédito Suplementario en el Presupuesto ddl Gdbierno 'Denbntl, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1084, por la suma de Mil Trescientos Sesentisidte TVTillones de Soles Oro (S/. 1,367'000,000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN oí: Oóbicmo Central TITULO I: Ingresos
CAPITULO JLUL: Endeudamiento Concertado
2.1) ü Ingresos fle 'Capital
2.3.1 Interno: Préstamos
— COFTDE
2.3.1.02 Extensión <üe :Servlcios
Rurales de Salud .. ..... S/. l,367’ooo,ooo
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación. ......-
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco «lías del mes de Junio de mil novecientos ochen-ttcinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Sonado.
JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se-eretafio.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
POR TANTO:
I
Mando se publique y cumpla.
Dado on la Casa de Gobierno, en Lima, a loa nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenticinco,
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
GUILLERMO GARRIDO LEOCA ALVAREZ
CALDERON.
TOTAL INGRESOS 5/. 1,367'000,000
TITULO D: Egresos
SECTOR 14: Srtlud
FUENTE DE EJNANCIA M LENTO:
Endeudamiento interno U.P. 03: Infraestructura Física EiB.P. 10P>: Estudios 106.1.10: Extensión de Servicios Runfles de Balud
ASIGNACIONES
•07.00 EBTUTMOS
Precio
.. .... .$/. a.ain.’ooíMioo
07.08 'Dormitivos Contrato Fijo ...
TOTAL S/. 1,3677)00,000
Artículo 2* — En el termino de cinco -(-61 «días contados a nartlrvíle .la ’-igoncia de la •presente ley, ¡mediante Resoluoión 'del Titular del Pliego, so aprobará la desagregación del monto a t!T brizado en el artículo precedente. Dicha Resolución será' transcrita conforme lo .dispuesto por el articuló1 113 de la Ley N 23740.
Aríícu’o 3 -w Para los efectos de la «óreseme lev, autorizase í» la TArecdión General del Prdsu-puesto Público a modificar di Calendario Mensual de Compromisos.
Artículo «♦ — Ijh Tpresente ley, entran* en vivencia al dfa <e»"Tdenfe «le su publicación en el Diario Oficial "SU Pnruand".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.