Ley Nº 24217

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24217


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 24217

LEY N» 24211

I

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ft

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la I<ey siguiente:

EL CON O RESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

'lia dado la ley siguiente:

Articula 1® — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984, por la suma de Quince Mil Novecientos Noven'isdis Millones de Soles Oro (S/. I6.9Ü6' 000,000), a ínvor del Pliego Ministerio de Salud para atender necesidades en la asignación genérica:

01.00 Remuneraciones S/. 16,990*000,000

Artículo 2* — El Importe de este crédito está destinado til naso de Cíuardins Hosnit alarlas tiara



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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