Ley Nº 24216

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 24216

ochentlelneo.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAR

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESU-PÜESTARIAS, EN FAVOR DE VARIOS

SECTORES

LEY N 24216

»

EL» PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado 'la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente: , Artículo 1 — Autorízase ■ un Crédito Suple-tnentario en el Presupuesto del Sector Público jjpara el Ejercicio Fiscal 1984, por la suma de Se-fcenticuatro Millones Doscientos Diecisiete Mil IDiento Veintiocho Soles Oro (S/. 64’217,128) de fccuerdo al siguiente detalle:

[VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO II: Ingresos Propios

%

i

*.0.0 Ingresos Corrientes jl.6.0 í Rentas de la Propiedad (Ltj.í : De la Propiedad Financiera

1.5.2.06: Intereses-Certificado

Moneda Extranjera

S/. 64’217,128 S/. 64*217,128

Articulo 2 — En el término de diez (10) días a partir de la vigencia de la presente Ley el Ministerio del Interior desagregará a nivel de Asignaciones Especificas el Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente, debiendo remitir copiá de la respectiva Resolución a los orga-mismos que Indica la Ley N< 23’

Artículo 3 — La presente ley entrará en vl-gene;n al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’’.

_ t

Comuniqúese al Presidente de la "República para su promulgación.

Casa dol Congreso, en Lima, a los veinticinco• días dgl mes de Junio de mil novecientos ochett-ticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Sonado.

JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados,

CARLOS. MANCHEGO BRAVO, Senador Se-

tearlQ.

CARLOS SARABIA SVVE’iT, Diputado Secretarlo

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa da Gobierno, en Lima, a los nueve dias del mes de Jupo de mil novecientos

/

CALDERON.

TITULO II: Egresos SECTOR: 07: Interior PLIEGO 01: Ministerio del Interior UNIDAD PRESUPUESTARIA 04: Policía de Investigaciones

ASIGNACIONES

0

m

03.00 SERVICIOS.......... ..... 3’558,779

08.00 OBRAS ........ ........... G0’658,349

»

TOTAL S/. 64’217,I28



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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