Tipo de Norma: Ley
Número: 24218
documento PDF
242181.4.5.17
Farmacia (M. del Interior)
46631,000
t.4.8
Otros
1,940’618,000
í.4.6.11
Otros (M. del Interior)
1,938*412,000.
1.4.6.22
Maestranza (M. del
Interior)
2*206,000
1.5.0
RENTAS I)E LA PROPIEDAD
7*553.000
11,5.1
Do la Propiedad Real
i- -
7*553,000
M.5.1.06
W*
Alquiler de Cafetería (M. del Interior)
7*553,000
TOTAL
4,635*390,000
15*620,000
2,286*442,000
1,922*084.000
2’945,000
408*299,000
02.00
03.00
04.00 00.00
i,267'ó8o,ooo
4
494*589.000
24*248,000
495’663,000
153'387,000 £¡6*738.000 33198,000
0*257,000
• 3,360*757.000
^ »
18*208,000
12*116,000
N
5*427,000 665,000 1,401'931,000
T.’4i©
T DE
277*104,000
331*151,000
308*180,000
183*160,000
82*309,000
2*630,000
140*121,000
26*031,000
4*554,000
LKY N 24218
I
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DB LA REPUBLICA DEL PERU; -
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984, por la suma de Cuatro mil seiscientos treln-tícinco millones trescientos noventa mil soles oro tS/. 4,635'390,000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central.
TITULO I: Ingresos
CAPITULO II: Ingresos propios 4,635’390,000
1.0.0 : ingresos Corrientes
1.2.0 TASAS I^07’080,000 1.2,4 De Salud
1.2.4.09 Dosaje Etílico (M. del
Interior)
1.2.4.10 Examen de Policías Particulares (M. del Interior)
1.2.4.11 Postulantes a Institutos
Policiales (M. del Interior)
1.2.4.12 Examen de Aptitud Psi.
quiátrica a postulantes pata portar armas da fuego (M. del Interior) .
-1.2.4.13 Examen Médico para extranjeros (M. dél Interior)
1.2.4.16 Tipología Sanguínea (M.
del Interior)
1.2.4.17 Examen" Psiquiátrico para
Conducción de veliículoá
<M. del' Interior) VENTA'DE BIENES
CORRI ENT] SERVICIOS
t
1.4.2 industriales
1,4.2.25 Racionamiento (M. del
Interior)
1.4.2.37 Desperdicios (M. del
Interior
1.4.2.38 Sastrería (M. del Interior) 1.4.5 De Salud
1.4.5.08 Análisis de Laboratorio
(M. del Interior)
1.4.5.09 Hospitalizaciones (M.
i del Interior)
1.4.5.10 Consultas Médicas (M.
del Interior)
í.4.5.11 Rayos X (M. del Interior)
1.4.5.12 Cirugía (M. del Interior)
1.4.5.13 Banco de Sangré
(M. del Interior)
5.4.5.14 Odontología (M. dei
Interior)
1.4.5.15 Fisioterapia (M, del
Interior)
1*4.5.16 Oxígeno (M. del
Interior)
TITULÓ II: Egresos
BBCTOR 07: Interior
PLIEGO 01: Ministerio del Interior
ÍJNIDAD
Presupuestaria os: sanidad de las Fuerzas Policiales ASIGNACIONES 01.00 Remuneración©»
Bienes Servicios Transferencias Corrientes Bienes de Capital
TOTAL 4,635*390.000
Articulo 2©— El Director Superior de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, aprobará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en •1 articulo precedente, a nivel d© Asignaciones Específicas y de Entidades Ejecutoras del Presupuesto al día siguiente de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución será transcrita a los Organismo que dispone la Ley No 23740.
Artículo 3— Para los efectos de la aplicación da la presente ley autorizase a la Dirección Genera) del Presupuesto Publico, para modificar los Calen darlos Mensuales da Compromisos.
Artículo 4— La presente ley entrara en vigencia al din siguiente de su publicación en el Diaric Oficial “El Peruano’*.
Comuniqúese al Presidente de la República parí su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los velntidr.ee días del mes de Junio de mil novecientos ochentl cinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vlcé presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secreta,
rio.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa nueve días del mes de Julio de mil novecientos iíchenticlnco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ
CALDERON
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.