Ley Nº 24215

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 24215

LEY N 24315

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Presupuestal de 1984 por la suma de NOVENTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CIN-CUENTISEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO SOLES ORO (S/. 92’256,718) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público

1.0.0 : Ingresos Corrientes 92’256,718

1.9.0 r Otros Ingresos Corrientes 92’256,718

1.9.2 : Servicios

1.9.2.01 : Recuperación de Gastos

de Ejercicios Anteriores 92'256,718

TITULO II: Egresos SECTOR Ul: Presidencia del Consejo de Ministros.

PLIEGO 01: Oficina del Presidente

del Consejo de Ministros.

KLP. 01: Dirección y Adminis

tración.

FUENTE DE FINAN-CIAMIENTO : Tesoro Público PROGRAMA 102: Alta Dirección E.E.P. 002: Alta Dirección

)2.18 Materiales do Limpieza 5'000,000

32.20 Combustibles, Carburantes y Lubricantes I’953,000

TOTAL PROGRAMA S/. 42 453,000

TOTAL PLIEGO 6/. 92'256,718

Artículo 2.— Para los erectos de la aplicación de la Ley, exeptúase al Ministerio de Salud de la limitación contenida en el inciso b) del Artículo 63 de la Ley 23740.

Artículo 8.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EL PERUANO".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos ochentlcinco.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.

OARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador-Secretario.

JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

AL BEftOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

f

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochentlcinco.

FERNANDO BELAUNRE TEKltlT GUILLERMO GARRIDO LECC’A ALVAREZ CALDERON.

GASTO—ASIGNACION >02.00 BIENES

02.02 Racionamiento 40’000,000

¡02.20 Combustibles, Carburantes y

Lubricantes 2’739,718

¡03.00 SERVICIOS

433.13 Tarifas de Servicios Públicos 7'064,000

TOTAL PROGRAMA S/. 49’803,718

PROGRAMA 103: Administración

General

E.E.P. 003: Administración

General

GASTO—ASIGNACION 02.00 BIENES

02.02 Racionamiento 20’500,000

©2.06 Materiales de Escritorio 3 7)00,000

02.14 Materiales de Impresión 5'000,000

i



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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