Ley Nº 24209

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Número: 24209


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 24209

O DE LA REPUBLICA DEL

as

LEV N 24209

EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGR PERU.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1’ — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Presupuestal de 1984, por la' suma de DOSCIENTOS MILLONES DE SOLES ORO (S/. 200 000,000) conforme ni siguiente detalle:

VOLUMEN 0.1: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público. 2.0.0 Ingresos de Capital S/. 200‘000,000

JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vlce-pre-ndante de Irt cámara de Diputados.

C \RLOS MANCIJEGO BRAVO, Senador Secretorio.

CARDOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

v

Al señor presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos oclicnticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.

2.3.0 Endeudamiento

2.3.1 Interno: Préstamo

2.3.1.01 Operaciones Financieras del

Tesoro • 200’000,000

TITULO II: Egresos SECTOR OI: Presidencia del Conso-sejo de Ministros.

PLIEGO 01: Oficina del Presidente del Consejo de Ministros.

U.P. 01: Dirección y Administración

FUENTE DE FINAN-CIAMIENTO: Tesoro Público PROGRAMA 106: comando Conjunto de la Fuerza Armada.

EEP 006: Comando Conjunto do la Fuerza Annada.

GASTO—ASIGNACION:

02 no BIENES

02 °G OI ros

03 00 SERVICIOS 03.2G Otros

S/. ÍOO’OOO.OOO 100’000,000 S/. 200'000,000

TOTAL PLIEGO

Artículo 2 — La presente ley cntravá en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comunlcmese al presidente de la República pa-

rn nrormilpadón.

Cnsci dol Congreso, en Iiimn. n los veinticinco días dol mes de Junio de mil novecientos ochen-ticineo.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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