Ley Nº 24208

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 24208

LEY NT 24208

EL PRESIDENTE DE LA REPUBJAOA POR CUANTO:

Entidad Ejecutora ctej Presupuesto 900; Economía (Bienes de

Capital)

ASIGNACIONES

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

Oí),00 BIENES DE CAPITAL S/. 58’000,000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

09,01 Mobiliario y Equipo de Oficina

30'000,000

S/. 18TGG.000 5’000,000 7TGG.OOO

.VOOO.OOO 3’<XX),000 S/. 52’000,000

3G’000,000

3’000,000

S’OOO.OOO

8’OOQ.OOO

TOTAL E.E.P.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 3084, por la suma dt Ciento Veintiocho Millones Ciento Seseutiséis Mi Soles Oro (S/. 128’1G6,000), conforme al siguienlí detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO II; Ingresos Propios

1.0.0 : Ingresos Corrientes

1.Í.0 : Tasas

1.2.1 : De Administración General

1.2.1.11: Tramitación de Expedientes

en CONITE.MEFO 128’1G0,000

TITULO II; Egresos SECTOR 12; Economía, Finanzas y Comercio

PLIEGO OI: Ministerio (te Economía,

Finanzas y Comercio.

Unidad Presupuestaria 03: Economía Entidad Ejecutora del Presupuesto 001. Central — Econoinín

ASIGNACIONES

02.00 BIENES

02.0G Materiales de Escritorio

02.14 Materiales de Impresión

02.15 Materiales Fotográficos y Fonotéonicos

02.39 Impresos y Suscripciones

03.00 SERVICIOS

03.01 Pasajes, Viáticos y Asignaciones (Comisión y Servicios)

03.04 Atenciones Oficiales y Celebraciones

03.14 Derechos Educativos 03.10 Publicaciones

S/. 70T6G,000

09.10 Maquinaria y Equipo da Procesamiento Automático

de Datos s/. sbooo.ooo

TOTAL E.E.P. S/. 58 000,000

TOTAL PLIEGO S/. 128'106,000

Artículo 2— Exceptúase al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio ele las limitaciones contenidas en los Incisos c) y d) ctel artículo ü3'.> de la Ley N<> 23740, para la aplicación de la presente ley.

Artículo 3v— Para efectos de la aplicación de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Artículo 4v— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos ochentL. cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Sena

do,

JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secreta-

rio. „ .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

GUILLERMO GARRIDO LECOA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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