Tipo de Norma: Ley
Número: 24208
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24208LEY NT 24208
EL PRESIDENTE DE LA REPUBJAOA POR CUANTO:
Entidad Ejecutora ctej Presupuesto 900; Economía (Bienes de
Capital)
ASIGNACIONES
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
Oí),00 BIENES DE CAPITAL S/. 58’000,000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
09,01 Mobiliario y Equipo de Oficina
30'000,000
S/. 18TGG.000 5’000,000 7TGG.OOO
.VOOO.OOO 3’<XX),000 S/. 52’000,000
3G’000,000
3’000,000
S’OOO.OOO
8’OOQ.OOO
TOTAL E.E.P.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 3084, por la suma dt Ciento Veintiocho Millones Ciento Seseutiséis Mi Soles Oro (S/. 128’1G6,000), conforme al siguienlí detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO II; Ingresos Propios
1.0.0 : Ingresos Corrientes
1.Í.0 : Tasas
1.2.1 : De Administración General
1.2.1.11: Tramitación de Expedientes
en CONITE.MEFO 128’1G0,000
TITULO II; Egresos SECTOR 12; Economía, Finanzas y Comercio
PLIEGO OI: Ministerio (te Economía,
Finanzas y Comercio.
Unidad Presupuestaria 03: Economía Entidad Ejecutora del Presupuesto 001. Central — Econoinín
ASIGNACIONES
02.00 BIENES
02.0G Materiales de Escritorio
02.14 Materiales de Impresión
02.15 Materiales Fotográficos y Fonotéonicos
02.39 Impresos y Suscripciones
03.00 SERVICIOS
03.01 Pasajes, Viáticos y Asignaciones (Comisión y Servicios)
03.04 Atenciones Oficiales y Celebraciones
03.14 Derechos Educativos 03.10 Publicaciones
S/. 70T6G,000
09.10 Maquinaria y Equipo da Procesamiento Automático
de Datos s/. sbooo.ooo
TOTAL E.E.P. S/. 58 000,000
TOTAL PLIEGO S/. 128'106,000
Artículo 2— Exceptúase al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio ele las limitaciones contenidas en los Incisos c) y d) ctel artículo ü3'.> de la Ley N<> 23740, para la aplicación de la presente ley.
Artículo 3v— Para efectos de la aplicación de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.
Artículo 4v— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos ochentL. cinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Sena
do,
JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secreta-
rio. „ .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
GUILLERMO GARRIDO LECOA ALVAREZ CALDERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.