Tipo de Norma: Ley
Número: 24210
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24210LEY N* 24210
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
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El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1984 por la suma de DIEZ MILLONES DE SOLES ORO <S/. ÍO'OOO.OOO) do acuerdo al siguiente datalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos S/. IO’OOO.OOO
CAPITULO II: Ingresos Propios
1.0.0 : Ingresos Corrientes
1.4.0 : Venta de Bienes Corrientes
y de Servicios 1.4.2 : Industriales
1.4.2.47: Productos Artesanales TITULO II: Egresos S/. 1O'0OO,OOO
SECTOR 1^7: Industria, Turismo e Integración
PLIEGO 01: Ministerio de Industria,
Turismo e Integración FINANCIAMTETTTO: Ingresos Propios U.P. 03: Industria E.E.P. 102: Centro Regional de
Desarrollo Integral de las Artesanías JEFATURA RESPOHSABLE:
Vice Ministro de Industria
ASIGNACIONES
07.00 ESTUDIOS
07.01 De Pro Inversión - Administración
Directa S/. lO'OOO.OOfL
PROYECTO
102040 Centro Regional de Desarrollo Integral de las Artesanías
Articulo Facúltase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar los respectivos Calendarios de Compromisos a que diera lugar el Crédito Suplementario aprobado por el articulo N de la presente ley.
Articulo 59— En el término de diez (10) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo se aprobará la desagregación a nivel de Asignaciones Especificas de los montos autorizados en el artículo N Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el artículo 113 de la Ley N* 23740.
Artículo 49— La presente ley entrará en vigencia^ al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco dfas del mes de Junio de mil novecientos ochen-ticinco.
NIA NU EL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario.
CARLOS SARABIA 8WETT, Diputado Secretario .
Al señor Presidente de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenlicinco,
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.