Ley Nº 24207

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24207


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 24207

02 14

Materiales de Impresión

9,120

02.15

Materiales Fotográficos y

Fonotécnicos

3*891.135

02 16

Materiales Deportivos

950

02.18

Materiales de Limpieza

1*211.532

02.20

Combustible, Carburantes y

Lubricantes

804 349

02 22

Herramientas

152 050

02.23

Repuestos

no

02 26

Otros

G'049.470

03.00

SERVICIOS

4TÍW1

03.03

Movilidad Local

JOO ‘-O']

03 00

Embalaje, Flete y Almacenaje

03 10

Instalación y AeOndk;*,)namiento

57.000

03 11

Manían¡nnenlo y Reparación

ror»')f7í>u

03.10

Publicaciones

307.448

03.17

Impresiones

53/200

03.26

Oíros

38*744,386

04.00

TUA NSFERENCIAS

CORRIENTES

1,305,708

O4.01

Al Instituto Peruano de Seguridad Social, Caja de Eníor-t

inedad y Maternidad

697,899

04.02

Al Instituto Peruano de Seguridad Social, caja Nacional

de Pensiones

697,899

09.00

BIENES DE CAPITAL

57*554,352

1.0.0 : Ingresos Corrientes 4.407'83(5.00(1

1.4 0

Venta de Bienes Corrien-

tes y de Servicios

4,403*329,000

1.4.1 :

Agropecuarios y Mine-

rales

942*312,000

1.4. Mi :

Producción Agropecuaria

912'.'} 12,000

1.4.2

Industriales

3,249’657,000

1.4.2.43 :

Productos Artesanales

88’067,000

1.4.2.44 :

Productos Industriales

3.161*590,000

1.4.6 :

Otros

211*360,000

1.4.6.23 :

Otros

211*360,000

1.8 0 :

Saldos del Balance

4*557,000

1.8 2 :

En Bancos

4*557,000

1.8.2.06 :

Saldos de Balance

4'557,000

01.00 REMUNERACIONES

01.61

01.02 02.00 02.02 02.0G 02.07 02.10 02.11

02.14

02.15

40’000,000 6 1000,000 833*000,000 6*000,000 25*000,000 1*000,000 5*000,000 2'000,000 680'000,000

60*000,000

1*000,000

20'000.000 3*000,000 20'000,000 3 0'000,000 CO’000,000

01.00

REMUNERACIONES

12*657,1.85

01.11

Propinas

05,000

01.61

Del Enmiendo Eventual

Contratado

12*562,185

02.00

BIENES

21'007.134

02 02

Racionamiento

4 '966.268

02:00

Materiales de Escritorio

(500.450

02.10

Materiales de Construcción

02.11

Materiales Eléctricos

2’1'H

02 12

Materiales Sanitarios

51 °

03.11 Mantenimiento y Reparación 03.17 Impresiones 03,26 Otros

02.18

02.20

02 22 02.23 02,26 03.00

JLtCX Nt 21207

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POIl CUANTO:

El Congreso lia dado la Ley .siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PE RU;

Ha dado la ley siguiente’

Arüenlo P. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Volumen 01, Gobierno Central, pora el Ejercicio Fiscal 1084. por lo p'imit <le Cualro Mil Cuatrocientos .Siete Millones Ochocientos Oobent.Féís Mil Roles Oro (S/. 4,407* 980,000), conforme al siguiente detalle:

VOÍ.TTMEN 01 t Gobierno Central UTUTO I : Innvecns SECTOR 13 : Educación

S/.

PLIEGO 01 : Ministerio de Educación 4,407’ii80,000

CAPITULO II : Ingresos Propios 4,407*886.000

TITULO II : Egresos

SECTOR 13 : Educación

• ^

PLIEGO 01 : Ministerio de Educación 4,407'8SG,000

Unidad Presupuestaria 01 : Dirección y Administración General 134T>87,008

09.01 Mobiliario y Equipo de Oficina 43*850,520 09.12 Maquinaria y Equipo Fotográficos y Fonotécnicos 8*703,832

TOTAL 134’087,009

UNIDAD PRESUPUESTARIA 02 :In* vestigaclón y Desarrollo de la Educación 1,188’000,000

ÍOO’OOO.OOO

Del Empleado Eventual Contratado

Del Obrero Eventual Contratado

BIENES

Racionamiento

Materiales de Escritorio

Materiales de Enseñanza

Materiales de Construcción

Materiales Eléctricos

Materiales de Impresión

Materiales Fotográficos y

Fonotécnicos

Materiales de Limpieza

Combustibles, Carburantes y

Lubricantes

Herramientas

Repuestos

Otros

SERVICIOS 4'voon.ooo

5'000,000

lO’OOO.OOO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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