Ley Nº 24206

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 24206

LEY N 24206

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Congreso lia dado Ja Ijey siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1". — 'Autorizase en vía de regulnri-znción, un Crédito Suplementario en el Presupuesto clel Sector Público para 1984, por la suma de Quinientos TroinUsiele Millones Seiscientos Noven! sirle Mil Quinientos Sesenta Soles Oro (S/. 537 697,5601, conforme al siguiente detalle:

YCI.UMEN 0.1: Gobierno Central

TITULO I: INGRESOS

CAPITULO III: Endeudamiento Concertado

2.0 0. INGRESOS DE CAPITAL

2.3.0 EN DEUD A MI ENTO 2.3.4 O'ros (Saldos)

BANCO DE LA NACION 2.3 4.21 Rehabilitación de zonas flfecln-

dns—Defensa Civil S/. 537W7 500

TITULO II: EGRESOS SECTOR 07: INTERIOR PLIEGO 01: MINISTERIO DEL INTERIOR . UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: INTERIOR ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 004: DEFENSA CIVIL ATGNAOTr'K>*’S

02.00

BIENES

SI.

5J8’302,243

02 08

Materiales Médicos y Medí-

cicas

16*401,409

02 m

Mal opales de

Construcción

62'930,587

02.30

Combustibles,

Carburantes y

Lubricantes

27’3C4,7D2

02.21

Enseres

37*869.15(1

02 22

Herramientas

4’2G5 000

02 23

Renuestos

944 409

02.26

OI ros

3R0C2G837

03.00

SERVICIOS

19395,317

03.01

Pasajes, Viáticos

y Asignaciones

(Comisión de Servicio)

11*317 475

03.09

F/tubalajes, Fletes y Almace-

naje

7’708 288

03 ti

Mantenimiento y Reparaciones 102 500

03.13

Tarifas do Servicios Públicos

65 275

03.17

Impresiones

169,631

03 26

Otros

232,348

Articulo 3. — Autorízase n la Dirección Oe-; neral del Presupuesto Público para modificar lo» Calendarios Mensuales de Compromisos, correspondientes al Egreso del presente Crédito Supletorio.

Artículo 4*— En el término de cinco (B) (lias calendarlo, contados a partir de la vigencia <le esta ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación del presente Crédito Suplementario, cuya transcripción se remitirá a los Organismos que señala el articulo 113’ de la Ley N 23740.

Artículo 5. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación .

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochenti-cinco.

FERNANDO CALMELE DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado

JORGE ALBERTO DIAZ LEON Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretorio

CARLOff SARABIA SWETT Diputado Secretarlo

Al Señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

l Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo» nueve días del mes de Julio de mil novecientos ocbcntíclnco

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVARE2J

CALDERON

TOTAL S/. 537'697,560

ArtfruK» 2»— Pava los efectos de la aplicación de la presento ley exceptúase al Ministerio del Interior do las limitaciones con'midas en los incisos ’b) y c) del artículo 63 de la Ley N 23740.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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