Tipo de Norma: Ley
Número: 24206
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24206LEY N 24206
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Congreso lia dado Ja Ijey siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1". — 'Autorizase en vía de regulnri-znción, un Crédito Suplementario en el Presupuesto clel Sector Público para 1984, por la suma de Quinientos TroinUsiele Millones Seiscientos Noven! sirle Mil Quinientos Sesenta Soles Oro (S/. 537 697,5601, conforme al siguiente detalle:
YCI.UMEN 0.1: Gobierno Central
TITULO I: INGRESOS
CAPITULO III: Endeudamiento Concertado
2.0 0. INGRESOS DE CAPITAL
2.3.0 EN DEUD A MI ENTO 2.3.4 O'ros (Saldos)
BANCO DE LA NACION 2.3 4.21 Rehabilitación de zonas flfecln-
dns—Defensa Civil S/. 537W7 500
TITULO II: EGRESOS SECTOR 07: INTERIOR PLIEGO 01: MINISTERIO DEL INTERIOR . UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: INTERIOR ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 004: DEFENSA CIVIL ATGNAOTr'K>*’S
02.00
BIENES
SI.
5J8’302,243
02 08
Materiales Médicos y Medí-
cicas
16*401,409
02 m
Mal opales de
Construcción
62'930,587
02.30
Combustibles,
Carburantes y
Lubricantes
27’3C4,7D2
02.21
Enseres
37*869.15(1
02 22
Herramientas
4’2G5 000
02 23
Renuestos
944 409
02.26
OI ros
3R0C2G837
03.00
SERVICIOS
19395,317
03.01
Pasajes, Viáticos
y Asignaciones
(Comisión de Servicio)
11*317 475
03.09
F/tubalajes, Fletes y Almace-
naje
7’708 288
03 ti
Mantenimiento y Reparaciones 102 500
03.13
Tarifas do Servicios Públicos
65 275
03.17
Impresiones
169,631
03 26
Otros
232,348
Articulo 3. — Autorízase n la Dirección Oe-; neral del Presupuesto Público para modificar lo» Calendarios Mensuales de Compromisos, correspondientes al Egreso del presente Crédito Supletorio.
Artículo 4*— En el término de cinco (B) (lias calendarlo, contados a partir de la vigencia <le esta ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación del presente Crédito Suplementario, cuya transcripción se remitirá a los Organismos que señala el articulo 113’ de la Ley N 23740.
Artículo 5. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación .
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochenti-cinco.
FERNANDO CALMELE DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado
JORGE ALBERTO DIAZ LEON Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretorio
CARLOff SARABIA SWETT Diputado Secretarlo
Al Señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
l Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo» nueve días del mes de Julio de mil novecientos ocbcntíclnco
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVARE2J
CALDERON
TOTAL S/. 537'697,560
ArtfruK» 2»— Pava los efectos de la aplicación de la presento ley exceptúase al Ministerio del Interior do las limitaciones con'midas en los incisos ’b) y c) del artículo 63 de la Ley N 23740.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.