Ley Nº 24205

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24205

Tipo de Norma: Ley

Número: 24205


Visualización de la norma: Ley 24205



Descargar Ley 24205 en PDF -

documento PDF

 24205

LEY N 21205

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

E[ Congreso ha dado la Ley siguiente:

ASIGNACION

%

01.00

REMUNERACIONES

45,29l’834,7GG

02.00

Bienes

3,032’339,0G9

04.00

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

4,056’815,671

05.00

PENSIONES

5,4397553,194

TOTAL U.P, S/. 57,820’642,700

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL. PERU;

Ha dudo la ley siguiente:

Unidad Presupuestaria 05: Sanidad de las Tuerzas Policiales

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplemcn-t®rro en ei Presupuesto de; Soei.or Público para 1084 por la suma de Seleei«n.t,oa S*-e"»Cis>i'5tef M tí Dtvs-óié'tt'.sz. Diecisiete Millones Sois ciento* Ci-vve..ilirV-3 MtT Htífecientos Soles Oro (S/. 7tí7,217’(J42,7Úd>, c^m-fíJi'rrxy a- siguiente detalle:-

S/.

VOÍ.tnWEN 01: GOBIERNO CENTRAL

TITULO T: INGRESOS

CAPITULO I: INGRESOS DEL TESORO

PUBLICO 7G7,21T642,700

título n: egresos

SECTOR 07: INTERIOR

PLIEGO 01: MINISTERIO DEL INTERIOR

Unidad Presupuestaria 01: Interior

ASIGNACION

01.00 REMUNERACIONES

02.00 biENEñ

03.00 ¡SER YÍÜIOS

04.Ul) TRANSFERENCIAS CORRIENTES

05.00 PENSIONES

TOTAL U.P.

Sí.

27,548’000,000

2,5S4’000,000

73’QOO.OOO

2,883’000,000

4,484’0Q0,000

SI. 3G,572’000,000

TOTAL PLIEGO S/. 331,7537342,700

SECTOR 09: Guerra

PLIEGO 01: Ministerio de Guerra

ASIGNACION

01.00 REMUNERACIONES

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

03.00 PENSIONES

SL

4.156000.000

1.021'OOO/DO

2.1!:>7TtOO,90{)

S /. 7,334’OOOACO

Unidad Presupuestaría Oí: Guardia Civil.

ASIGNACION

Oí. OO RE.M u N ERA CLON E3 02.00 BIENES 03.60 SERV ICIOS-OÍ. 00 TRANSFERENCIAS CóRRiENTKS 03.09 P EN ¿ION ES

Unidad Presupuestaria 01: Ministerio

de Guerra S/. l92,7GO’000,000

SECTOR 10: Marina PLIEGO 01: Ministerio de Marina Unidad Presupuestaria 01: Ministerio

de Marina S/. 127,428’000,000

SECTOR 11: Aeronáutica PLIEGO 01: Ministerio de Aeronáutica

Unidad Pi eúupueslaria 01; Ministerio

de Aeronáutica S/. 115,27G’000,000

SI.

106,987.000,790

3,185’OOO.QOO

2,000’000^!00

1,949’0OO-,OOO 43,856’íX)ü,009

TOT'AL U.P. S/.

161,0G9'000,000

Unida iV Preanpw-e star i-a 83-: Guardia BipuMicaino,

AéM-fRH MT'OUí

01.00 REMUNERACIONES

©2,00 BIENES 04.0tr TBANSFERENCIAS COR R-IJ&TSrriRS

05.00 PENSIONES

i

TOTAL U.P.

SLC'.Tvono.ono

2,350’080.000

3/)Oa’OOOl3'JO

7,S80T30>Ojf>no

B/.. 68,958'000,QOQ

Unidad Presupuestarla M: Fottef» do Investigaciones.

TOTAL SI. 7G7,217’642,700

Artículo 2— Los Titulares de las Unidades Presupuestarias del Pliego Ministerio del Interior desagregarán mediante Resolución el Crédito Stiple-men'ario autorizado en el artículo precedente a nivel de Asignaciones Especílicas y de Entidades Ejecutora: del Presupuesto. Los Pliegos de la Defensa Nacional desagregarán, por Resolución del Titular d.el Pliego, el Crédito Suplementario autorizado por la presente ley a nivel de Asignaciones Genéricas. En ambos casos la aprobación de las citadas desagregaciones se efectuarán al día siguiente de la vigencia de 1er presente ley remitiéndose copia de las respectivas Resoluciones a los Organismos que establece la Ley N 23740.

Artículo 3— Autorizase las siguientes Transfe-renci:^ de Asignaciones en el Presupuesto del Gobierno Central para 1984, conforme al siguiente detalle:

SECTOR 07: Interior PLIEGO 01: Ministerio del Interior Fuente de Financiamiento: ingresos del Tesoro Público



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos