Tipo de Norma: Ley
Número: 24205
documento PDF
24205LEY N 21205
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
E[ Congreso ha dado la Ley siguiente:
ASIGNACION
%
01.00
REMUNERACIONES
45,29l’834,7GG
02.00
Bienes
3,032’339,0G9
04.00
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
4,056’815,671
05.00
PENSIONES
5,4397553,194
TOTAL U.P, S/. 57,820’642,700
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL. PERU;
Ha dudo la ley siguiente:
Unidad Presupuestaria 05: Sanidad de las Tuerzas Policiales
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplemcn-t®rro en ei Presupuesto de; Soei.or Público para 1084 por la suma de Seleei«n.t,oa S*-e"»Cis>i'5tef M tí Dtvs-óié'tt'.sz. Diecisiete Millones Sois ciento* Ci-vve..ilirV-3 MtT Htífecientos Soles Oro (S/. 7tí7,217’(J42,7Úd>, c^m-fíJi'rrxy a- siguiente detalle:-
S/.
VOÍ.tnWEN 01: GOBIERNO CENTRAL
TITULO T: INGRESOS
CAPITULO I: INGRESOS DEL TESORO
PUBLICO 7G7,21T642,700
título n: egresos
SECTOR 07: INTERIOR
PLIEGO 01: MINISTERIO DEL INTERIOR
Unidad Presupuestaria 01: Interior
ASIGNACION
01.00 REMUNERACIONES
02.00 biENEñ
03.00 ¡SER YÍÜIOS
04.Ul) TRANSFERENCIAS CORRIENTES
05.00 PENSIONES
TOTAL U.P.
Sí.
27,548’000,000
2,5S4’000,000
73’QOO.OOO
2,883’000,000
4,484’0Q0,000
SI. 3G,572’000,000
TOTAL PLIEGO S/. 331,7537342,700
SECTOR 09: Guerra
PLIEGO 01: Ministerio de Guerra
ASIGNACION
01.00 REMUNERACIONES
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
03.00 PENSIONES
SL
4.156000.000
1.021'OOO/DO
2.1!:>7TtOO,90{)
S /. 7,334’OOOACO
Unidad Presupuestaría Oí: Guardia Civil.
ASIGNACION
•
Oí. OO RE.M u N ERA CLON E3 02.00 BIENES 03.60 SERV ICIOS-OÍ. 00 TRANSFERENCIAS CóRRiENTKS 03.09 P EN ¿ION ES
Unidad Presupuestaria 01: Ministerio
de Guerra S/. l92,7GO’000,000
SECTOR 10: Marina PLIEGO 01: Ministerio de Marina Unidad Presupuestaria 01: Ministerio
de Marina S/. 127,428’000,000
SECTOR 11: Aeronáutica PLIEGO 01: Ministerio de Aeronáutica
Unidad Pi eúupueslaria 01; Ministerio
de Aeronáutica S/. 115,27G’000,000
SI.
106,987.000,790
3,185’OOO.QOO
2,000’000^!00
1,949’0OO-,OOO 43,856’íX)ü,009
TOT'AL U.P. S/.
161,0G9'000,000
Unida iV Preanpw-e star i-a 83-: Guardia BipuMicaino,
AéM-fRH MT'OUí
01.00 REMUNERACIONES
©2,00 BIENES 04.0tr TBANSFERENCIAS COR R-IJ&TSrriRS
05.00 PENSIONES
i
TOTAL U.P.
SLC'.Tvono.ono2,350’080.000
3/)Oa’OOOl3'JO
7,S80T30>Ojf>no
B/.. 68,958'000,QOQ
Unidad Presupuestarla M: Fottef» do Investigaciones.
TOTAL SI. 7G7,217’642,700
Artículo 2— Los Titulares de las Unidades Presupuestarias del Pliego Ministerio del Interior desagregarán mediante Resolución el Crédito Stiple-men'ario autorizado en el artículo precedente a nivel de Asignaciones Especílicas y de Entidades Ejecutora: del Presupuesto. Los Pliegos de la Defensa Nacional desagregarán, por Resolución del Titular d.el Pliego, el Crédito Suplementario autorizado por la presente ley a nivel de Asignaciones Genéricas. En ambos casos la aprobación de las citadas desagregaciones se efectuarán al día siguiente de la vigencia de 1er presente ley remitiéndose copia de las respectivas Resoluciones a los Organismos que establece la Ley N 23740.
Artículo 3— Autorizase las siguientes Transfe-renci:^ de Asignaciones en el Presupuesto del Gobierno Central para 1984, conforme al siguiente detalle:
SECTOR 07: Interior PLIEGO 01: Ministerio del Interior Fuente de Financiamiento: ingresos del Tesoro Público
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.