Ley Nº 24184

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 24184

“PETROPERU” S. A. DESAPORTARA EN FAVOR DEL ESTADO LOS TERRENOS URBANOS Y DE EXPANSION URBANA QUE NO SON NECESARIOS PARA DESARROLLO DE SUS

ACTIVIDADES

LEY N 24184

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Petróleos del Perú (Fetroperú S. A.), desaportará en favor del Estado los terrenos urbanos y de expansión urbana que no son necesarios para el desarrollo de sus actividades, en conformidad con los planos que para tal efecto elaborará, en un plazo máximo de no días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2. —• Los actuales poseedores que hayan construido instalaciones de los terrenos desaportados en los Distritos de la Provincia de Talara, Departamento de Piura, en conformidad con el artículo anterior, podrán perfeccionar por el procedimiento legal que corresponda, la propiedad de los terrenos y construcciones realizadas incluyendo la anulación de los asientos en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo :V\ — El Concejo Provincial de Talara gestionará ante el Ministerio de Vivienda y Construcción las áreas, ubicadas en Jos terrenos desaportados, que necesite para la expansión urbana de los diferentes centros poblados de su jurisdicción con sujeción a la Ley N 23853 — Ley Orgánica de Municipalidades-— respetando y haciendo respetar, en conformidad con la legislación de la materia, las normas de seguridad y las servidumbres que correspondan a las instalaciones ele Fetroperú.

Artículo 4. — Los Registros Públicos inscribirán, por el solo mérito de la respectiva solicitud con Ja correspondiente memoria descriptiva, las edificaciones de propiedad de Fetroperú S.A., otorgadas corno aporte de capital por el Estado y/o adquiridas por cualquier otro título hasta antes de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 5. — Derógase los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.

Artículo 6. — La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación oficial

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ecbenticinoo,

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA IlABERSPERGEIl, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCUEGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la, Repú

blica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS,

CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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