Tipo de Norma: Ley
Número: 24183
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24183MODIFICA F.L ART. 99o. DE L A LEY
No. 23733
LEY No. 24183
Articulo lo.— Modifícase el artículo 99o. de la Ley No. 23733, en los términos siguientes:
“Artículo 90o.— Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Fuerzas Policiales, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN), y el Instituto Pedagógico Nacional — Monterrico, mantienen el régimen académico de gobierno y economía establecido por las leyes que los rigen y otorgan en nombre de la Nación los títulos respectivos. Gozan de las exoneraciones y estímulos de las Universidades en los términos de la presente ley”.
Artículo 2o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 10 de Junio de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS,
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, CARLOS MANCHEGO BRAVO,
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Lima, 19 de Junio de 1985.
FERNANDO BELAUNÜE TERRY,
ANDRES CARDO FRANCO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.