Ley Nº 24185

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 24185

LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., INCORPORARA POR ESTA UNICA VEZ, EN EL TERMINAL MARITIMO DE SALAVERRY, COMO PERSONAL DE PLANTA, A 130 TRABAJADORES INTEGRANTES DEL GREMIO UNICO DE TRABAJADORES MARITIMOS DEL PUERTO DE SALAVERRY PARA QUE PRESTEN SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES QUE SON PROPIAS DE “ENAPU” S A

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LEY N 24185

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1. — La Empresa Nacional de Puertos S. A.. Incorporan! por esta única vez, en el Terminal Marítimo de Salaverry, de la Provincia de Trajino, como personal de Planta a los 130 trabajado-dores integrantes del Gremio Unico de Trabajadores Marítimos del Puerto de Salaverry para que presten servicios en las actividades que son propias de ENAPU S. A. Las remuneraciones de los trabajadores que so incorporan, en ningún caso, serán menor de las que vienen percibiemlo actualmente y quedarán sujetos de modo exclusivo ni régimen laboral y salarial que tiene en vigencia dicha emprosa.

Artículo 2. — La Comisión Controladora de Trabajo Marítimo queda encargada de formar y reglamentar las labores de los Gremios y Agrupaciones de Estibadores, Maniobristas y Tarjadores en el Puerto de Salnverry, con los mismos derechos y en condiciones análogas que en los demás Puertos de la República abriendo los registros correspondientes. La constitución de los Gremios se establecerá del modo siguiente:

a) El Gremio de Estibadores queda conformado inicialmente por 52 trabajadores titulares, incluyéndose entre éstos a los 43 trabajadores supernumerarios que realizan labores de maniobra, sin perjuicio de ia remuneración mínima y demás beneficios que por turnos de trabajo perciben en la actualidad; manteniendo la vigencia de la fecha para la presentacitíú de su pliego de reclamos;

b) El Gremio de Maniobristas queda conformado inicialmente por 50 trabajadores titulares; y.

c) El Gremio de Tarjadores queda conformado inicialmente por 7 trabnjadores titulares y 3 trabajadores suplentes.

Artículo 3, — Las vacantes que se produzcan en los Gremios de Estibadores y Maniobristas serán cubiertas por el personal que integra la Agrupación Unica de postulantes a estibadores y maniobrólas del Puerto de Salaverry, en el orden numérico que corresponda de acuerdo con el empadio-namiento de la Comiriún Controladora de Trabajo Marítimo, siempre y cuando reúnan los requisitos indispensables en armonía con el Decreto Ley N* 21560.

Artículo 4. — Los integrantes del Gremio Unico de Trabajadores Marítimos de Salaverry a que se refiere el Artículo lv, a partir de la pr omulgación de ia presente Ley dejarán de ser Estibadores y en consecuencia sin efecto la denominación que tenían como tales. La Comisión Controladora de Trabajo Marítimo procederá a la cancelación de su matrícula y registro.

Artículo 5. — La presente Ley será reglamentada en el término de 30 dias.

Artículo 6o . — Deróganse las Leyes Nos. 15588 y 16815 F demás disposiciones que SB opongan a la presente Ley.

Artículo 7, — La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de sn publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco-

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA I1ABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del me3 do Junio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY FRANCISCO ARAMAYO PiNAZO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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