Tipo de Norma: Ley
Número: 24182
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24182LOS AUTORES E IMPRESORES DE TODO TEXTO IMPRESO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CON TIRAJE SUPERIOR A 1000 EJEMPLARES, DEBERAN REMITIR A LA BIBLIOTECA NACIONAL SEIS EJEMPLARES DE TODA EDICION
LEY No. 24182
Artículo lo.—Los autores e impresores de libros, folletos, textos musicales, grabaciones fonográficas, reproducciones impresas de dibujos, pinturas, mapas, planos, programas de actuaciones o espectáculos y, en general, de todo texto impreso dentro del territorio nacional, con tiraje superior a 1000 ejemplares, están solidariamente obligados a remitir a la Biblioteca Nacional, dentro del término de treinta días de concluida la impresión, seis ejemplares de toda edición los que serán distribuidos en la siguientes forma: '
— Cuatro ejemplares para la Biblioteca Nacional;
— Un ejemplar para la Biblioteca Municipal
de la capital del departamento donde se edita; y,
— Un ejemplar para la Biblioteca del Congreso Nacional.
Si el tiraje fuera menor de 1000 ejemplares, la obligación se reduce a un ejemplar para cada una de las entidades indicadas*
Artículo 2o.— Las reparticiones del Sector Público están sujetas a las mismas obligaciones establecidas en el Art. lo. de esta Ley. Tratándose de documentos estrictamente reservados esta condición se mantendré por un mínimo de 30 años.
Artículo 3o.— El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente Ley y dictar las medidas necesarias para su estricto cumplimiento.
Articulo 4o.— La Biblioteca Nacional queda encargada del cumplimiento de la presente Ley y de acuerdo af Reglamento facultada para imponer multas a los infractores de lo dispuesto en el artículo lo. hasta por un monto equivalente á 10 veces el valor comercial de la obra materia de la omisión sin perjuicio de salvar ésta.
Artículo 5o.— Derógase el D.L. 19437 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6o.— Están comprendidos dentro de lo dispuesto por esta Ley los importadores o distribuidores de bienes culturales similares a los señalados en el artículo lo. que sean de autor peruano.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 4 de Junio de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS,
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
CARLOS MANCHEGO BRAVO.
CARLOS SARABIA SWETT.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Junio de 1985.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
ANDRES CARDO FRANCO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.