Ley Nº 24181

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 24181

PROMULGAN LA LEY DEL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGIA Y ANTROPOLOGIA

LEY N 24181

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU}

Ha dado la ley siguiente:

LEY DEL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGIA Y ANTROPOLOGIA

TITULO I

CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo 1 — La presente ley determina la naturaleza jurídica, funciones y organización del Museo Nacional de Arqueología y Antropología.

Artículo 2* — El Museo Nacional de Arqueología y Antropología es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de Derecho rúblico Interno, dependiente del Presidente del Consejo de Ministros.

Articulo 3— B1 Museo Nacional de Arqueología y Antropología tiene como finalidad custodiar y mantener los objetos culturales a su cargo que son propiedad del Estado y que, a partir de la presente ley, pasan a considerarse como Fondos de Reserva del Tesoro Nnctonal y, en consecuencia, bajo un régimen especial de fideicomiso del Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 4 — Para el cumplimiento de sus fines el Museo Nacional de Arqueología y Antropología goza de autonomía técnica, económica y administrativa y obra en concordancia con los lincamientos de política que establezca el Presidente del Consejo de Ministros.

TITULO II

DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 5 — El Museo Nacional de Arqueología y Antropología se denomina también, simplemente, Museo Nacional.

Artículo 6 — El Museo Nacional tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad cíe Lima, estando facultndo para establecer locales y oficinas en otras ciudades de la República.

Artículo 7’ — La duración del Museo Nacional es indefinida. Sólo puede ser objeto de disolución por ley.

TITULO III

FUNCIONES

Artículo 8 — El Museo Nacional tiene como funciones el estudio, conservación y exhibición de los objetos culturales que guarda y la proyección y difusión de sus contenidos.

TITULO IV

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 9 — La estructura orgánica del Mu* seo Nacional es la siguiente:

A) Organos de Gobierno:

— Consejo Directivo — Presidencia

— Dirección

— Vice-Presidencia de Administración — Vice-Presidencia de Desarrollo

B) Organo Consultivo:

— Fundación Pro-Museo Nacional

C) Organo de Control.

— Oficina de Control Interno

D) Organo de Asesoramiento:

— Oficina de Asesoría Jurídica

E) Organos de Linea:

— División de Conservación — División de Investigación — División de Educación — División de Promoción — División de manejo de Colecciones — División de Museograíía

Las demás Divisiones cuya creación resuelva el Consejo Directivo, órgano eme queda facultado para suprimir o fusionar las Divisiones anteriormente numeradas.

F) Organos de Apoyo:

Las Oficinas que resuelva establecer ej Consejo Directivo para prestar conocimiento especializado a los Organos da Linea.

G) Organos Desconcentrados:

— Oficinas Departamentales o Regionales

Artículo 10 — El Consejo Directivo está integrado de la manera siguiente:

a) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros;

b) Un representante del Sector de Economía y Finanzas;

c) Dos representante del Sector Educación;

d) Un representante del ^eclor Industria, Comercio, Turismo e Integración.

e) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

f) Dos representantes de la Fundación Pro-Museo Nacional;

g) El Presidente del Museo Nacional;

h) El Director del Museo Nacional;

i) Dos representantes de las Universidades.

Los representantes de los Sectores y dependencias públicas serán designados cada tres años por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro correspondiente.

Artículo 11 — El Presidente es la más ntla autoridad individual del Museo Nacional y Heno a su cargo la inarcha administrativa y la representación legal de éste. Es elegido por el Consejo Directivo por un período de tres años.

Artículo 12* — Los Vice-Presidentes de Administración y de Desarrollo comparten con el Presidente las responsabilidades de conducción del Museo Nacional en las áreas específicas que les



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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