Ley Nº 24177

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 24177

DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA Y DE INTERES NACIONAL A VARIOS PROGRAMAS DE IRRIGACION

LEY No. 24177

Articulo lo.— Declárase de necesidad pública y de interés nacional los siguientes programas de Irrigación;

AREQUIPA

Ejecución de obras utilizando las aguas del río Arma, en las provincias dé La Unión y Conde Suyos; en beneficio de la regularización de las tierras de cultivo de los campesinos de los distritos de: Ispacas, Charco, Yanaquigua, Andaray, Chu-quibamba e Iray; asimismo se utilizarán los sobrantes- de los recursos hidrícos del río Arma para irrigar las tierras de Asia, Morillos y Chojonque.

VALLES DECHILCA, MALA Y ASIA

a) Derivación de los excedentes del río Mala, embalsándolos en el reservorlode Pacaya) y otros, para dotar de riego al valle de Chilca, e incrementar nuevas tierras irrigables;

b) Regulación de las lagunas de la Cuenca del río Mala, a saber: Huascacocha—Tanta—Suyo— Cochatupe—Cumpicocha; derivación de los deshielos del Nevado Collquepucro; y represa miento del Cañón de Yuyugallo, para cubrir el déficit de aguas del Valle de Mala y anexos en la época de estiaje;

c) En los incisos a) y b) se entiende que las aguas se utilizarán respetando los derechos ancestrales que sobre ellas tienen las Comunidades de Yauyos y Huarochirí, situadas en la cuenca del río Mala;

d) Incremento del exiguo caudal de la cuenca del Río Asia con la derivación Ñau ñaco—Tres Cruces y los sobrantes del Ayavirí, afluente del Río Mala; y con ios aportes de la laguna de Huas-cacocha y los de la Quebrada Ñauñaco, para irrigar ios valles de Pilas—Ornas— Coayllo—Asia y de terrenos aledaños, igualmente óptimos;

e) Instalación de pequeñas hidroeléctricas en e! Abra de Tres Cruces y en la Caída de Minay, para electrificar las zonas rurales y los pozos de bombeo, como complementos de riego; y,

f) Evaluación del potencial hídrico, superficial y subterráneo, de las zonas indicadas en los incisos anteriores, con fines de agua potable para la futura Lima-en expansión hacía el Sur y para tos actuales distritos y balnearios influenciados

por la carrerera Panamericana.

IRRIGACION PAMPAS DEL RIO ILAVE

Dentro de las obras que deben efectuarse, según lo establecido por la Ley No. 23257, inclúya-se la Irrigación de las Pampas del Río llave, en el Departamento de Puno sobre la base de la utilización de las aguas del río del mismo nombre y de sus principales afluentes, dentro de ellos el río Huenke.

3. Derivación de los excedentes del río Pisco a las Pampas cultivables de Villacuri con su represa-miento en Guadalupe—lea.

4. Estudio y Ejecución de la Recarga Artificial de los Acuíferos de los valles de lea. Pisco, Chincha y Nazca; y encauzamiento de los ríos iqueños.

Artículo 2o.— El Instituto Nacional de Planificación en coordinación con el Ministerio de Agricultura y las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, se encargarán de viabilizar el contenido del Artículo lo. de la presente Ley, concillando criterios de prioridad nacional, sectorial y regional, así como criterios de beneficios sociales y recuperación de la inversión.

Artículo 3o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su-publlcacíón en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 9 de Enero de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS,

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, CARLOS MANCHEGO BRAVO,

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el Señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Agricultura, para su publicación y cumplimiento.

Lima, 31 de Mayo de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS,

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, ERNESTO OCAMPO MELENDEZ.

Lima, 18 de Junio de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-se y archívese.

JUAN CARLOS HURTADO MILLER.

IRRIGACION EN EL DEPARTAMENTO

DE ICA

1. Ejecución del Proyecto Choclococha Desarrollado.

2. Proyecto de Irrigación de Turpococha para regularizar el riego de los Valles de Nazca y suministrar agua dulce a Marcona.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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