Tipo de Norma: Ley
Número: 24178
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24178DECLARA DE INTERES NACIONAL LA
SUSTITUCION DEL USO DE PETROLEO RESIDUAL POR EL DE CARBON MINERAL DE EXTRACCION NACIONAL
LEV No. 241 78
Artículo lo.— Declárese-de ínteres nacional la sustitución del uso de petróleo residual por el de carbón mineral de extracción nacional.
Artículo 2o.- Precísase que I.) exoneración de derechos a la importación de maquinaria y equipo que no se fabrique en e! país, par3 la instalación de sistemas de combustión de carbón, así como para la sustitución y adecuación de otros sistemas a sistemas de combustión a carbón, para los diferentes usos industriales, y generación de energía eléctrica, a la que se refiere el Artículo 40o. del Decreto Legislativo No. 301 alcanza a las empresas industriales que utilizan el carbón y a los fabricantes de los sistemas de combustión a carbón.
El Ministerio de Industria, Comercio, Truismo e Integración extenderá las constancias que acrediten la condición de las empresas industriales para el goce de los beneficios respectivos, y efectuará el control para la correcta aplicación de los mismos.
Artículo 3o.- - ELECTROPERU y sus filiales, PETROPERU y todas las empresas publicas que utilicen unidades generadoras de electricidad que consuman petróleo, deberán llevar a cabo programas intensivos de sustitución o modificación de dichas unidades por termoeléctricas que consuman carbón, debiendo comenzar tales programas en las zonas cercanas a las de producción de carbón.
Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 60 días de su promulgación.
Artículo 5o.~ Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo prescrito en la presente
Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgaión.
Lima, 4 de Junio de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, CARLOS MANCHEGO BRAVO,
CARLOS SARABIA SWETT,
Al señor Presidente Constitucional de ia Re pública.
POR TANTO-
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Junio de 1985.
FERNANDO BELAUNDE 7ERRY, GUILLERMO GARRIDO LECCA,
JUAN INCHAUSTEGUJ VARGAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.