Tipo de Norma: Ley
Número: 24176
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24176AUTORIZAN LA INTERNACION AL PAIS EXONERADO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, DE LA SOBRETASA A LA IMPORTACION, DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DEMAS IMPUESTOS QUE GRAVAN SU IMPORTACION, DE LOS EQUIPOS ADQUIRIDOS PARA LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA
DEL PAIS
LEY No 24176
Agosto rjf 198! y cuya instalación debe efectuarlo fuera de la Zona Franca a que se refiere el Decreto Supremo 024—73—TC del 21 de Agosto de 117.1.
Articulo 'i'-—■ Para la importación de los mencionados equipos, deberá obtener el dictamen de no competencia con la producción nacional emitido por el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
Articulo 3"— El Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de la Dirección General do Aduanas supervisara el cumplimiento del requisito señalado en el Artículo 2, previamente a su inier-namiento al país.
El listado de los bienes a que se refiere esta artículo será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el que deberá de indicar el número de unidades y las partidas arancelarias correspondiente,'’..
Articulo 4—- La presente ley rige desde el día siguióme de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Comuniqúese al Presidente de la República pa-1 ra su promulgación.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo lf— Autorízase la internación al pato exonerado de los derechos arancelarios correspondientes, ele la sobre tasa a la importación, del Impuesto General a las Ventas y demás impuestos que gravan su importación, de los equipos adquiridos para la infraestructura aeroportuaria del país con lo recursos proporcionados por el Banco Mundial mediante Contrato de Préstamo 1963—-PE en favor de la. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, suscrito el 19 de
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Se-nado.
ELIAS MENDOZA IÍABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHELO BRAVO, Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, er> Lima, n Ion dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
GUILLERMO GARRIDO LEOCA ALVAREZ CALDERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.