Tipo de Norma: Ley
Número: 24175
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24175DE 10 AÑOS A LAS EXONERACIONES DE TRIBUTOS CONTEMPLADOS EN ARTS. 6o. V 7o. DEL DL. 21635; Y PLAZO DE VIGENCIA DE 5 AÑOS, PARA INVERTIR O REINVER-TIR EN CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE TIPO ECONOMICO, LIBRE DE IMPUESTO A
LA RENTA
LEY No. 24175
Artfculo 1 o.— Otórgase un piazo de cinco años computados a partir de la vigencia de la presente Ley, para obtener la licencia de construcción a que se refiere el Artículo 5o. del Decreto Ley No. 21635.
Artículo 2o.— Otórgase un plazo de vigencia de diez años, a partir de la presente Ley, a las exoneraciones de tributos contemplados en los artículos Nos. 6o. y 7o. del referido Decreto Ley No. 21635.
Artículo 3o.— Otórgase un plazo de vigencia de cinco años, computados a partir de la presente Ley, para invertir o reinvertir en construcción de viviendas de tipo económico, libre del Impuesto a la Renta, hasta un cincuenta por ciento (50o/o) de la renta o de la utilidad proveniente de la construcción, venta o alquiler de edificaciones.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 4 de Junio de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS,
ELIAS MENDOZA HABERSPERGF.R,
CARLOS MANCHEGO BRAVO,
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 17 de Junio de 1985.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.