Ley Nº 24174

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 24174

TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ABAD DEL C-USCO, LA PROPIEDAD DEL PREDIO RUSTICO "LA

RAYA" DEL CUSCO

LEY No. 24174

Artículo lo.— Transfiérase a título gratuito a

favor de la Universidad Nacional de San Antonio

Abad del Cusco la propiedad del predio rústico "LA RAYA ,f del Cusco, de Seis Mil Trescientos Veintitrés Hectáreas y Un Mil Trescientos Metros Cuadrados (6,323 hs. 1,300 ms2.) de extensión superficial, ubicado en territorio de la Provincia de Canchis (Departamento del Cusco) y colindante por e! Sur, a través de la línea divisoria de los Departamentos del Cusco y de Puno, con el predio rústico "LA RAYA" de Puno, de propiedad de la Universidad Nacional Técnica del Altiplano.

La transferencia del fundo "LA RAYA" del Cusco comprende el ganado y demás bienes existentes en éi, de conformidad con el plano y memoria descriptiva integrantes del Decreto Supremo No. 078-81-AG de 15 de Mayo de 1981.

El predio transferido será afectado por la Universidad adjudicataria, a su Facultad de Agronomía y Zootecnia, para fines de estudio, investigación, promoción y producción agropecuarias y para el preferente funcionamiento de un Instituto de de Camélidos Sudamericanos.

El Instituto Nacional de Investigación y Promoción Agropecuaria (INIPA), actual propietario del inmueble transferido, otorgará, con intervención del Ministerio de Agricultura, el correspondiente contrato de transferencia de propiedad a favor de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco.

Artículo 2o.— Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley, la que regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 10 de Junio de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS,

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, CARLOS MANCHEGO BRAVO,

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Junio de 1985.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

JUAN CARLOS HURTADO MILLER.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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