Tipo de Norma: Ley
Número: 24173
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24173RESTITUYEN EN EL ESCALAFON DE OFICIALES DE SERVICIOS, AL PERSONAL PROFESIONAL FEMENINO DE LAS CIENCIAS MEDICAS (MEDICOS), ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES QUE A MERITO DEL D.L. No. 18072 FUERON PASADOS A LA CONDICION DE EMPLEADOS CIVILES DE CARRERA
LEY N* 24113 MANUEL- ULLOA ELIAS Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ln Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente*.
Artículo 1»— Restituyase en el Escalafón de Oficiales de Servicios, al Personal Profesional Femenino de las Ciencias Médicas (Médicos, Odontólogos. Farmacéuticos), Abogados y otros profesionales que a mérito del Decreto Ley 18072 fueron pasados a la condición de Empleados Civiles de Carrera.
Artículo 2*— Restituyase, asimismo, en el Escalafón del Personal Subalterno de Servicios, al personal d© los Fuerzas Policiales que a mérito
de los Decretos Leyes Nos. 18W.¡9, 18070 y 1B07J
fueron considerados como empleados civiles, re-
clasificándolos dentro de las especialidades que
opten los interesados.
Artículo 3— Reconózcase al personal referido en los artículos 1° y 29 de esta ley el tiempo transcurrido, con retroactividad a Agosto de 1830, sin derecho a reintegro por los años anteriores.
Articulo 4’— El Poder Ejecutivo reglamentará en el plazo de 60 dias la presente Ley.
Artículo 5— Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley, la misma que eivra-rd en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congrego, en Lima, a los veintinueve dios del mes de Abril de mil novecientos ochen-ticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado .
ELIAS MENDOZA IIABERoPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHELO BRAVO, Senador Se-cretario
ERNESTO OCAMPO MELENDE.7, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la Rcnüblicr.; en observancia de lo dispuesto en el artículo 193'> de la Constitución mando se comunique al Ministerio del Interior, para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en I.ima, a los Ireintiún días del mes de Mayo de mil novecientos ochentioinco.
MANUEL ULLOA ELIAS. Presidente del Senado.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALES, Senador Secretario del Congreso.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario del Congreso.
loma, 12 de Junio de lasó
Cúmplase, Comuniqúese, Regístrese, Publíque-se y Archívese.
OSCAR JBRUSII:!NOEL, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.