Ley Nº 24170

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 24170

ADJUDICAN EN PROPIEDAD AL CLUB LORETO, UN TERRENO

LEY N 34170

MANUEL ULLOA ELIAS PRESIDENTE DEL CONGRESO

POR CUANTO:

1 Congreso ha dado la ley siguente:

El Congreso de la República del Peni; Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Adjudícase en propiedad al Club Loreto el terreno de dos mil cuatrocientos trein tinueve metros con quince decímetros cuadrados (2,439.15 m2), ubicado en el Lote N 13, de la Man-sana L—3 de la Urbanización Las Magnolias, Distrito de San Borja Provincia y Departamento de Lima, que anteriormente le fuera aíectado en uso por la RS. N 211—78—VC—4400 del 24 de Agosto de 1978.

Articulo 2. — En caso que el Club Loreto se disuelva o destinara el terreno que se adjudica por esta ley a fines distintos de los señalados en Bus Estatutos, el mismo revertirá al dominio del Estado.

Artículo 3. — El Ministerio de Vivienda y Construcción queda encargado de dictar las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4. *— Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

L'omuníquese al Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticlnco.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Dipul ados,

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República .

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el Señor Presidente Constitucional de la República; en observancia de lo dispuesto en el articulo 1939 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Vivienda y Construcción, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Mayo de mil novecientos uclien-ticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Congreso.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario del Congreso.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretarlo del Congreso.

Lima, 12 de Junio de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, registróse, publíquese y archívese.

CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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