Tipo de Norma: Ley
Número: 24171
documento PDF
241712.0.0
2.3.0
2.3.1
441*007,490
243*792,010
3D5’2G9,490
502*900,000
TOTAL ..
AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN FAVOR DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO E INTEGRACION
LEY N 24171
MANUEL ULLQA ELIAS,
Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso Je la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente a: Ejercicio Fiscal 1084, por la suma de DG8! MIL VEINTINUEVE MILLONES CUADRO CIENTOS TRETNYLSETS MU, CIENTO NOVENTIDOS SOIn^S ORO (S/. 2,029*430,192), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos
CAPITULO I: Tesoro Füblíco
1.0.0 : Ingresos Corrientes
1.5.0 ; Reatas de la Propiedad
1.5.2 : De la Propiedad Financiera
1.5.2.03: Recursos por diferencia de
cambio.............. 350*467,202
CAPITULO III:
Endeudamiento Concertado
Ingresos de Capital Endeudamiento Interno: Préstamos Corporación Financiera de Desarrollo (COFjlDB)...... 3,G72TG8,990
2.3.1.0G : Racionalización del Trán
sito Estacionamiento y Acceso a la ciudad del Cuzco. 2.3.1,07; Termíneles de Transporte
Terrestre de pasajeros de
Cuzco y Puno........ ..
2.3.1.00: Desarrollo Agropecuario de
la Micro-R’gión de! Valle
Sagrado de los Incas......
2.3.1.09: Mejoramiento del Riego en
el Valle Engracio de los Incas ................
S¡. 2 030'43G,1')2
TITULO II: Egresos
SECTOR 17: Indusi rin, Turismo e Integración
PLIEGO oí; Ministerio de industria, Turismo e Integración
UNIDAD PRESUPUESTARÍA 04: Turismo
JEFATURA RESPONSABLE: Vice-Ministro de Turismo.
Endeudamiento
Interno
Total
FINANCIAMIENTO: Tesoro Público
ASIGNACION
07.00 ESTUDIOS................
07.03 De Pro-Inversión Contrato Precio Fijo PROYECTOS
Racionalización del Tránsito, Estacionamiento
y Acceso a la ciudad del Cuzco........
Terminales de Transporte Terrestre de pasajeros de Cuzco y Puno .. ..........
Desarrollo Agropecuario de la Micio-Reglón
dei Vn.le Sagrado de los Incas .......
Mejomm entn del Riego en el Valle Sagrado
de los Incas.........*........ ••
TOTAL................ s/«
Artículo 2 — F.n e1 término de diez (10) días calendario contados \ partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel d»» Asignaciones EfTceífieas de los montos autorizados en el arrículn Jn. Dicha Resolución fcrá transcrita a los cubanismos «yu’ señala el artículo 113° d c! Lev .23740 del presupuesto del Sector Público para 1984.
350*407,202
1,672*908,990
2,029*436,192
93*967,400
441*007,490
534*974,890
51*945,800
243*792,010
205*737,810
84*221,800
395*269.490
479*491,290
120*332,202
592*900.000
719*232,202
85C*467,202
1,G72’0G8,990
---—-ft
2,029*436,192
Articulo 3 -
- La presente Ley
entrará en vi-
gencia al día simiicWe de su publicación en ©1 Diario Oficlhl “El Peruano”.
Comuniones© ni Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de lebrero de mil novecientos oefaen-ticinoo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.