Ley Nº 24169

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 24169

AUTORIZA LA EMISION DE UNA ESTAMPILLA PERMANENTE DE USO OBLIGATORIO “PRO NAVIDAD DEL TRABAJADOR POSTAL" V "PRO COMEDORES INFANTILES"

LEY No. 24169

Artículo lo.~ Autorízase la emisión de una estampilla permanente de uso obligatorio “Pro Navidad del Trabajador Postal" y “Pro Comedores Infantiles", cuyo tiraje y valor facial será regulado anualmente por los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Salud, la misma que deberá ser incluida en el Calendario Anual de Emisiones de Seflo de Correos.

Artículo 2o.— El producto obtenido por la venta de las indicadas estampillas será distribuido anualmente, en la siguiente proporción:

lo.— Ochenta por ciento (8O0/0) entre los trabajadores postales de la República, en la proporción que determine el Reglamento de esta Ley, con motivo de celebrarse las Fiestas Navideñas, independientemente de las remuneraciones, aguinaldos, gratificaciones o cualquier bonificación o beneficio que otorgue el Gobierno Centra!, para cuyo efecto la Dirección General de Correos formulará los cálculos respectivos y gestionará la partida correspondiente ante el Banco de la Nación para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo lo. de esta Ley.

2o — El veinte por ciento (20o/o) para la terminación de las obras del Comedor Infantil de Monserrate; y posteriormente este porcentaje será distribuido, proporcionalmente, entre los co

medores infantiles en actual funcionamiento.

Artículo 3o— El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente Ley y dictar las medidas que permitan dar debido cumplí miento a las disposiciones precedentes.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 21 de Noviembre de 1984.

MANUEL ULLOA ELIAS ELIAS MENDOZA HABERSPERGER CARLOS MANCHEGO BRAVO ERNESTO OCAMPO MELENDEZ Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su publicación y cumplimiento.

Lima, 31 de Mayo de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ ERNESTO OCAMPO MELENDEZ Lima, Junio 12 de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, Regístrese, publí-quese y archívese.

FRANCISCO ARAMAYO PINAZO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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