Tipo de Norma: Ley
Número: 24168
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24168CREAN EN LA PROVINCIA DE GRAU, DEPARTAMENTO DE APURIMAC, EL
DISTRITO DE VIRUNDO
LEY N 24168
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ea dado la ley siguiente:
Artículo 1®.— Créase en la Provincia de Grau, Departamento de Apurímac el Distrito de VI rundo, cuya capital seré el Centro Poblado San Juan de Virundo que se eleva a la categoría de Puehlo por la presente Ley.
Artírulo *.— Los límites del Distrito de Vi. rundo han sido trazados en la Carta Nacional Hoja 2í) q 05T72). elaborada y publicada por él Instituto Geográfico Militar, boy Instituto Geográfico Nació, nal V son los siguientes:
POR EL NORTE:
Con el Distrito de Pataypampa; a partir de Ta cimbre del cerro Yanama él limito describe una di. reccldn Noreste por las nacientes y el thalweg de o cmebrnda Ocunca hasta SU desembocadura en la quebrada Virundo.
POR EL ESTE:
Con el Distrito de Turpay; desde él Ultimo lugar sombrado el limite tiene una dirección general Su. este por el thalweg de la quebrada Virando, aguas irrlba, hasta un lugar localizado a un kilómetro al ur. en linón recta, de la desembocadura <*e la que. brada Corehuirá, de donde el límite gira hacia tí Este por una línea recta hasta la cumbre del OSITO
Mutcapata, a partir dél cual ei límite prosigue con dirección general Sureste y luego Sur por diviso, rías de aguas que pasa por las cumbres de los ce. Tros Chitóte, NiAomaJrtja, Pucamna, Quishunra Cos. cocrthuarina, Hiño Orjo hasta la cumbre del cerro Supayüo Ofjo.
POR EL SUR Y SUROESTE:
Con el Distrito de Huaquirca; desde el último lugar nombrado el límite tiene una dirección gene, ral Oeste y Luego Norte por la divisoria de aguas
que pasa por las cumbres de los cetros Supayco Orjo, Huancarane, Cullimayoc, Huashuachnni, la cumbre del cerro localizado al Oeste del lugar de. nominado Palcachani, hasta la cumbre del cerro Yanama.
Artículo 8.— Deróganse los dispositivos que so se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y TIÑALES
PRIMERA.— El Poder Ejecutivo dictará las dis. posiciones correspondientes n fin de dotar de las autoridades político.administrativas a la nueva cir. cunscripción que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA.— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de Virando, la ad. mlnistraeión y la prestación de los servirlos, de este nlvé!, serlin ¿tendidos por d Concejo Distoltefl <fle Turpay.
TERCERA.— El Jurado Nadlonal de Elecciones dispondrá lo necesario para la realización de las elecciones municipales en el nuevo Distrito.
Comuniqúese al Presidente de la República para bu promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días (Sel mes de Mayo de mil novecientos oohenticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Se. nado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presiden, te de la Cámara de Diputados,
CARLOS MANCIIBGO BRAVO, Senador Secre.
tarto.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secreta.
fio.AI señor Presidente OomUtuolonal de I* Repd. Mico.
POR TANTO:.Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lime, a ios dooe <H*is del mee de Junio de mil mvecfexxhM dchentlelneo.FERNANDO BELAUNBE TERRY,OSCAR HRUSH NOEL.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.