Ley Nº 24161

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 24161

CREA EN EL DEPARTAMENTO DE ICA,

EN LA PROVINCIA DE PISCO, EL DISTRITO

DE SAN CLEMENTE

LEY No. 24161

Artículo lo.— Créase, en el Departamento de lea, en la Provincia de Pisco, el Distrito de San Clemente, cuya capital será el centro poblado de San Clemente que se eleva a la categoría de Pueblo por_ la presente ley.

Artículo 2o.— Los límites han sido trazados en base a la Carta Nacional: Escala 1/100,000 Hoja Pisco 28-K (1979) elaborada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:

Por el Norte: Con la Provincia de Chincha, a partir de un lugar en el litoral del Océano Pacífico, punto de intersección de los linderos de los Fundos Pozuelo Sur (Provincia Chincha) y Cama-cho Norte (Provincia Pisco) el límite describe una dirección general Este, y luego Noreste, siguiendo el lindero antes mencionado para luego continuar por la divisoria de aguas en la que se localiza la Estación Alto Pisco de Entel Perú, pasando luego por los Cerros Mirador, hasta llegar a la cumbre del cerro de cota 184 (Carta Nacional) localizado al Este del Fundo Guarangal.

Por el Este: Con el Distrito de Independencia, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección Suroeste en línea recta, que llega a la cumbre del cerro de cota 156 (distancia aproximada de 3 kilómetros), al Este de la Pampa Mirador; de este lugar el límite, describe una dirección Sur, atraviesa la Pampa Cabeza de Toro, siguiendo en línea recta por la proyección del canal de agua Dren Francia I, continua por el eje de este canal hasta llegar al punto de intersección de los canales de agua Dren Francia 1, Dren Francia II y Dren Francia III. Dé este lugar el límite continúa en dirección sur hasta su intersección con el canal de agua Francia, de donde el límite toma una dirección Este y luego Sureste siguien-do el eje del Canal Francia hasta llegar a la intersección con la carretera San Clemente-lndepen-debeia. De este lugar el límite lo constituye los linderos Oeste de los Fundos Mencia Alta y Men-cia Baja (canal de agua) que desemboca en el río Pisco.

Por ¿i Sur: Con el Distrito de Pisco; a partir del útlimo lugar nombrado, el límite lo constituye la margen derecha del río Pisco aguas abajo

hasta la desembocadura en el Océano Pacífico.

Por el Oeste: Con el Océano Pacífico, a partii del último lugar nombrado hasta la intersección de los linderos de los Fundos Pozuelo (Provincia Pisco).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes, a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley

Segunda.— En tanto se elijan e instalen las

autoridades municipales en el nuevo Distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Municipal de Pisco.

Tercera.— El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo Distrito.

Cuarta.— El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República oara su promulgación.

Lima, 4 de Junio de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS,

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,

CARLOS MANCHEGO BRAVO.

CARLOS SARABIA SWETT.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 8 de Junio de 1985.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

OSCAR BRUSH NOEL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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