Tipo de Norma: Ley
Número: 24162
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24162AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO, EN FAVOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION
SOCIAL
LEY N 24162
EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ASIGNACION:
01.00 REMUNERACIONES 435’tíOO
Unidad Presupuestaria 04: Organización
Regional 1,312 000
ASIGNACION.
01.00 REMUNERACIONES l^^’OOOTOTAL S/. 5,481’OOí
POR CUANTO:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;Ha dado la ley siguiente:Artículo 1— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985, por la simia de Cinco Mil Cuatrocientas Ochentiún Millones de Soles Oro (S/. 6,481’000,000), conforme ftl siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Egresos del Tesoro
Público S/. 6,481'000
1.0.0 INGRESOS CORRIENTES D,481’000
TITULO II: Egresos
SECTOR 15- Trabajo y Promoción Social PLIEGO 01: Ministerio de Trabajo y Promoción Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
Tesoro Público
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:
Dirección y Administración
General S/. 2,C61’(K)0ASIGNACIONES:
01 00 REMUNERACIONES l.O^’OOO04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 8/. 1,025’000
Artículo 2— En el término de diez (10) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Titular de Pliego y los Jefes de los Organismos Descentralizados de Sector Trabajo y Promoción Social autorizarán la desagregación de los montos apro. hados por el Articulo precedente a nivel de Asignaciones Genéricas, específicas, Fuente de Finan-ciamicnto y Entidades Ejecutoras de Presupuesto.
Articulo 3»— La presente Loy entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Cnoial “El Peruano".
Comuniqúese ai Presidente Con stl tu ció® al de
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la República pala su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del me- de junio de mil novecientos ochenticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS Presidente del Sanado.
ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de ia (Jamara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.
ERNESTC OOAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
04.04 A i as Instituciones Públicas
—Instituto Nacional de Cooperativas
240’000
—Centro Nacional de Productividad
—instituto de Estudios de Trabajo —Sistema Nacional para el De.
rrollo de la Propiedad Social —Instituto Indigenista Peruana
GP40O
638’800
53800
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Cas do Gobierno, en Lima, a los ocho dias de* mes de junio de mil novecientos ochenticinco.
FERNANDO 13ELAUNDE TERRY.
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.
Unidad Presupuestaria 02: Trabajo S/. 1,023’OOO
ASIGNACION;
1,023’000
485’000
01.00 REMUNERACIONES Unidad Presupuestaria 03: Promoción Social
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.