Ley Nº 24162

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Número: 24162


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 24162

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO, EN FAVOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION

SOCIAL

LEY N 24162

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ASIGNACION:

01.00 REMUNERACIONES 435’tíOO

Unidad Presupuestaria 04: Organización

Regional 1,312 000

ASIGNACION.

01.00 REMUNERACIONES l^^’OOO

TOTAL S/. 5,481’OOí

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985, por la simia de Cinco Mil Cuatrocientas Ochentiún Millones de Soles Oro (S/. 6,481’000,000), conforme ftl siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Egresos del Tesoro

Público S/. 6,481'000

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES D,481’000

TITULO II: Egresos

SECTOR 15- Trabajo y Promoción Social PLIEGO 01: Ministerio de Trabajo y Promoción Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

Tesoro Público

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:

Dirección y Administración

General S/. 2,C61’(K)0

ASIGNACIONES:

01 00 REMUNERACIONES l.O^’OOO

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 8/. 1,025’000

Artículo 2— En el término de diez (10) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Titular de Pliego y los Jefes de los Organismos Descentralizados de Sector Trabajo y Promoción Social autorizarán la desagregación de los montos apro. hados por el Articulo precedente a nivel de Asignaciones Genéricas, específicas, Fuente de Finan-ciamicnto y Entidades Ejecutoras de Presupuesto.

Articulo 3»— La presente Loy entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Cnoial “El Peruano".

Comuniqúese ai Presidente Con stl tu ció® al de

• •

la República pala su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del me- de junio de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS Presidente del Sanado.

ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de ia (Jamara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

ERNESTC OOAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

04.04 A i as Instituciones Públicas

—Instituto Nacional de Cooperativas

240’000

—Centro Nacional de Productividad

—instituto de Estudios de Trabajo —Sistema Nacional para el De.

rrollo de la Propiedad Social —Instituto Indigenista Peruana

GP40O

638’800

53800

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Cas do Gobierno, en Lima, a los ocho dias de* mes de junio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO 13ELAUNDE TERRY.

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.

Unidad Presupuestaria 02: Trabajo S/. 1,023’OOO

ASIGNACION;

1,023’000

485’000

01.00 REMUNERACIONES Unidad Presupuestaria 03: Promoción Social



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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