Ley Nº 24160

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 24160

AMPLIAN EN GO DIAS CALENDARIOS EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 8* DE LA LEY N'> 24072

I,EY N 241(10

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Peni;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io—Amplíase en sesenta (GO) días calendarios o. placo establecido en el Artículo 8 de la Ley N» 21072.

Artículo 2v—La presente Ley regirá al dia siguiente de su publicación;.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de maye de mil novecientos-oehonticinco

MANUEL ÜLLO \ ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA IIABEitóBEUGüat, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHELO BRAVO, Senador Secretario

CARLOS SARAI3IA SWETT, Diputado Secre. tari»

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dias de mes de jumo de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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