Ley Nº 24159

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 24159

APRUEBAN “CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DEL PERU Y DE ITALIA X SU PROTOCOLO ADICIONAL”

LEY Nt ¡54159

EL PRESIDENTE Dfl LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la^Raeoluotón Legislativa siguiente:

El Congreso de la República del Ferú;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de la facultad que le confiere los artículos J.02 y 186, inciso 3v de la Constitución Política del Perú, lia resuelto aprobar el "Convenio de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Italia y su Protocolo Adicional”, suscritos en esta ciudad el 26 de Enero de 1981.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de la Cámara da Diputados,

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dias del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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