Ley Nº 24154

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Número: 24154


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 24154

LEY No 24154

EL PRESIDENTE DE LA «REPUBLICA

POR -CUANTO:

, JERWEST0 OCAMPO MELENDEZ, DJputaflo Secretario j

Al señor Presidente Constitucional de la República

El Congreso lia dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú; lia Liado la ley siguiente:

Artículo lv. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto clel Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985, por la suma de Diez Mil Millones de Soles Oro (S/.' 10, OüU‘000,000), .conforme al detalle siguiente:

VOLUMEN ül : Gobierno Central

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla

Dado en 'la Casa de Gobierno, en Lima, a los sboís días del mes de Junio de mil novecientos Dciienticinco

FERNANDO'PELAUNDE TERRY

• * i

'GUILLERMO GARRIDO L.EOCA ALVAREZ CALDERON

TITULO 1 : Ingresos

S/.

CAPITULO I : Ingresos del Tesoro

Público..................... lUyO0ü'000,0D0

TITULO II : Egresos

SECTOR 02 : Senado -de la República

PLIEGO 01 : Senado de la República

FUENTE DE

FINANC1 AMIENTO : Tesoro Público

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01 : Senado de la República 10.000’000,000

Asignaciones Importe Soles

01.00 Remuneraciones .......... G;000'000,000

02.00 Bienes.................... l.Ono’OOO.ÜÜO

03.00 Servicios................. 1,000'000,000

04.00 'Transferencias Corrientes ... £00'000,00.0

05.00 Pensiones............ IjODO’OOOjQOO

09.00 Bienes de Capital........ 000‘000;000

TOTAL : S/. 10,000'000,000

Artículo 2. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficiol "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochénticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA IT ABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

FED^O DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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