Ley Nº 24153

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Número: 24153


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 24153

LEY -N 241 í>3

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Articula 2. — La présenle gene la al día siguiente de su Diario Oficial "El Perua.no”.

L^y entrará publicación

en vi-en el

la .Td pública pa—

a los cuat.ro días s oehenticinco.

24,000’000,000

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. - Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, co-respondiente ni Ejercicio Fiscal de 1935. por la suma de Veinticuatro Mil Millones de Soles Oro (S/. 24,OOO’OUO,OO0), conlorme al detalle siguiente:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO J : Ingresos

CAPJU'UliO I ingresos del Tesoro Público....................

TITULO II : Egresos

SECTOR 03 : Cámara'de Diputados

PLIEGO 01 : Cámara ríe Diputados

Comunique:>o al Presidente de ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, del mes de Junio ele mil no veden Lo

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA PIABERSPERGER, Presidente de la Cámara de -Diputados

PEDRO DEL CASTILLO BARDALE., Senador Secrotario

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional ,rle la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, rn Páren, a los seis días dol mes de Junio de mil novecientos Oehenticinco

FUENTE DE

TTNANG1AM1ENTO : Tesoro Público

.UNIDAD

PRESUPUESTARIA 01

.FERNANDO BELAUNDF, TFRRY

Otm r pt-mo GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON

: Cámara de

Diputados ... ................ 24,000’OO0,000

ASIGNACIONES

y.ooo’ooo.ooo

4;:íoü’üou,ooo

7,000’000,000

i i.r.ríi’ooo.ooo

2,250’000,000

01.00 Remuneraciones........

02.00 Bienes..................

03:00 Servicios................

04.00 Transferencias Corrientes

05.00 Pensiones................

TOTAL : S/. 21,O00-0CO,0Ü0



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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