Tipo de Norma: Ley
Número: 24153
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24153LEY -N 241 í>3
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Articula 2. — La présenle gene la al día siguiente de su Diario Oficial "El Perua.no”.
L^y entrará publicación
en vi-en el
la .Td pública pa—
a los cuat.ro días s oehenticinco.
24,000’000,000
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. - Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, co-respondiente ni Ejercicio Fiscal de 1935. por la suma de Veinticuatro Mil Millones de Soles Oro (S/. 24,OOO’OUO,OO0), conlorme al detalle siguiente:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO J : Ingresos
CAPJU'UliO I ingresos del Tesoro Público....................
TITULO II : Egresos
SECTOR 03 : Cámara'de Diputados
PLIEGO 01 : Cámara ríe Diputados
Comunique:>o al Presidente de ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, del mes de Junio ele mil no veden Lo
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA PIABERSPERGER, Presidente de la Cámara de -Diputados
PEDRO DEL CASTILLO BARDALE., Senador Secrotario
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional ,rle la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, rn Páren, a los seis días dol mes de Junio de mil novecientos Oehenticinco
FUENTE DE
TTNANG1AM1ENTO : Tesoro Público
.UNIDAD
PRESUPUESTARIA 01
.FERNANDO BELAUNDF, TFRRY
Otm r pt-mo GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON
: Cámara de
Diputados ... ................ 24,000’OO0,000
ASIGNACIONES
y.ooo’ooo.ooo
4;:íoü’üou,ooo
7,000’000,000
i i.r.ríi’ooo.ooo
2,250’000,000
01.00 Remuneraciones........
02.00 Bienes..................
03:00 Servicios................
04.00 Transferencias Corrientes
05.00 Pensiones................
TOTAL : S/. 21,O00-0CO,0Ü0
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.