Ley Nº 24143

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 24143

II

LEY N» 24143

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO-

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984 por la suma de Quince Mil Cuatrocientos Trece Millones de Soles Oro (S/, 15,413'000,000), conforme al siguiente detalle;

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

s

TITULO I : Ingresos

4

CAPITULO II : Ingresos Propios

S/.

INGRESOS CORRIENTES ... ... .. 15,413’OOO,000

1.2.0 TASAS .*. .*.* ... *. _. 4,192’000,000 1.2.1 De Administración General . 4,192’OOO,000

1.2.1.00 Ayudas a la Navegación

(Ministerio de Marina)..... 4,152’000,000

1.2.1.10 Inscripción: Servicio Militar

(Ministerio de Marina) ____ 40’000,000

1.4.0 VENTA DE BIENES CO

RRIENTES Y- DE SERVICIOS .................. 11,221*000,000

Artículo 2. — Para electos de la presente Ley autorízase a la Dirección General del Presupueste Público a modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Articulo 3. — El Ministerio de Marina desagregará a nivel de Asignaciones Genéricas el Crédito Suplementario autorizado en el Artículo 1 al día siguiente de la vigencia de la presente Ley. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a Jos Organismos que señala la Ley N 23740.

Articulo 4. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República pa-ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del as de Junio de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario*

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretarlo.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tos seis días del mes de Junio de mil novecienli» Ochenticinco

1.4.6 Otros.................. 11,221*000,000

1.4.6.05 Servicios de Capitanías de Puerto y Guardacostas (Ministerio de Marina)....... 11,221*000,000

TITULO II : Egresos

SECTOR 10 : Marina

PLIEGO 01 : Ministerio de Marina 15,413*000,00€

FERNANDO BELAUNDETERRY

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAIUDE CALDERON



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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