Tipo de Norma: Ley
Número: 24142
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24142LEY N 24142
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR .CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso dé la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lí. — Autorízase un Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1984, por la suma da Tres Mil Novecientos Cincuentisiete Millones Novecientos Noventa Mil Quinientos Soles Oro (S¿, 3,957' 990,500), coníorme el siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central
TITULO I : Ingresos
Artículo 2. — Para los efectos de la aplicación de esta Ley, exceptúase al Ministerio de Pesquería de la limitación contenida en el inciso b) del Artículo 63 de la Ley 23740.
Artículo 3. — En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presento Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, so aprobará la desagregación, a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y por Asignaciones Específicas del Crédito Suplementario autorizado en el Articulo 1. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley N 23740.
Artículo 4.- — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República parra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochentlcinco.
CAPITULO II : Ingresos Propios
S/.
• Ingresos Corrientes : Venta de Bienes y de Servicios í Otros
: Productos hldrobioldgL-
cos ............... 371'265,500
í Servicios, Complejos y
Terminales Pesqueros . 3,586'725,000
1.0.0
1.4.0
1.4.6
1.4.6.02
1.4.6.26
3,057-990,500
MANUEL ÜLLOA ELLAS, Presidente del Senado
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador
Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretarlo.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
TITULO II : Egresos
«
SECTOR 21 : Pesquería
PLIEGO 01 : Ministerio do Pesquería
Unidad Presupuestaria 01 : Ministerio de Pesquería
ASIGNACIONES............., _
9/.
01.00 Remuneraciones ... ... ». 404'798,000
02.00 Bienes......... „ 2,503’220,100
03.00 Servicios................ 779'284,500
04.00 Transferencias Corrientes . 70*572,400
OT.OO Estudios ... .......... „ 3*299,000
08.00 Obras.......... 46'357,000
09.00 Bienes de Capital......... 90’459,500
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos Ochentlcinco
FERNANDO BELAUNDE TERRY
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVARES CALDERON
TOTAL EGRESOS 3,957-990,500
El desagregado a nivel de Programas y Asignaciones Especificas de los montos autorizados en el presente Artículo, se detallan en el Anexo N 1 que Corma parte de la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.