Ley Nº 24144

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 24144

LEY No. 24144

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma de Veinticinco Mil Millones de Soles Oro (S/. 25,000’000,000), en favor del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2o.— En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular de Pliego, se autorizará la desagregación del gasto autorizado en el Artículo precedente, a nivel de asignaciones genéricas y específicas, transcribiendo copia de la misma a los Organismos que señala el Decreto Legislativo 316.

La Corporación Departamental de Desarrollo de Lambayeque, modificará su Presupuesto vigente de conformidad con el Artículo 50o. del Decreto Legislativo 316 y con sujeción a la Directiva de Ejecución y Control del Presupuesto def Sector Publico para 1985, remitiendo dicha información a los Organismos que señala el Artículo 13o. del Decreto Legislativo 316.

Artículo 3o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 5 de Junio de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS,

ELIAS MENDOZA HAEERSPERGER,

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Junio de 1985 FERNANDO BELAUNDE TERRY, GUILLERMO GARRIDO LECCA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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