Ley Nº 24137

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 24137

AMPLIAN EL MONTO MAXIMO QUE SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE, AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO SISTEMA ELECTRICO REGIONAL

DEL CUSCO

LE Y N 24137

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíase el monto máximo equivalente a que hace mención el Articulo 6 de 1» Ley N< 24030 en US í 40.3 millones, monto que so dedicará exclusivamente, al financiamiento del Proyecto Sistema Eléctrico Regional del Cusco <SERC. I).

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochentlclnco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se-

1 y*

CARLOS SARABJA 9WETT, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la cusa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochen tlclntío.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JUAN 1NCHAUSTEQUI VARGAS.

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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