Ley Nº 24136

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 24136

^PRORROGAN POR 60 DIAS MAS, PLAZO CONCEDIDO POR LA LEY No. 24039, A EFECTO DE QUE LA COMISION RE VISOR A DEL CODIGO CIVIL FORMULE Y PUBLIQUE LA CORRESPONDIENTE EXPOSICION DE

MOTIVOS

hu Jti-auaft

EL PRESIDENTE DE LA REPUBl.lO/v POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHELO BRAVO, Senador Se* cretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Ropu--blica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la C’asa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

ALBERTO MUSSO VENTO.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.— Prorrógase por sesenta días biós, a partir de la vigencia de esta Ley, el plazo concedido por la Ley N* 24039, a electo de que la Comisión Revisora del Código Civil formule y publique la correspondiente Exposición de Motivos.

Comuniqúese al Presidente de la República pata su-promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días «leí mes de Mayo de mil novecientos ochenticinco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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