Ley Nº 24138

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 24138

CONCEDEN PENSION DE GRACIA A DESCENDIENTE DE COMBATIENTE DEL DOS DE MAYO Y A UN RECONOCIDO CULTOR DEL TEATRO COMICO

PERUANO

RESOLUCION LEGISLATIVA N 31138 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

fia dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia a doña Eva Puertas Miranda, én su condición de nieta su-pérstlte del que fue don Julio Antonio Puertas Rodríguez, quien fuera calificado por su participación "Vencedor del Glorioso Combate del Dos de Mayo de 1866”. cuyos merecimientos se encuentran debidnrpente acreditados, por la suma mensual equivalente a uno y medio n 1 '2> sueldos mínimos vitales vigente para los trabajadores de la industria

y comercio de la actividad privada de la provincia de Lima, siempre que no exceda el límite fijado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N 022-81-JUS, de 22 de setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.

La Pensión de Gracia a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará a partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución Legislativa; es personal. Intransferible y no genera derecho a pensión de sobreyivientes.

Él Ministerio de Guerra queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochonlnicinco.

MANUEL. ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios, cuatro días del mes de ionio de mi! novecientos ocbentalctnCo.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

ALBERTO MUSSO VENTÓ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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