Tipo de Norma: Ley
Número: 24135
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24135AUTORIZAN, EN VIA DE REGULARI-ZACION UN CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
EL PRESIDENTE . DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
lia dado la ley siguiente:
Articulo l*— Autorízase, en vía de regulariza-ción, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1934, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTL3E1S MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SOLES ORO (S/. 53G’440,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN Ir Gobierno Central S/.
TITULO I: Ingresos ... ... ... . .. C3G'44o,ooo
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público ............. 616*440,000
CAPITULO II:. Ingresos Propios . ... 20000,000
1.0.0 : Ingresos Corrientes
1.5.0 : Renta de la Propiedad
1.5.2 De la Propiedad Financiera
1.5.2.05: Intereses Bancarios ...... 10’200,000
1.8.0 : Saldo de Balance
1.8.2 : En Bancos
1.8.2.05: Saldo de Balance......... 9’800,000
TITULO IL: Egresos
SECTOR OÍ: Presidencia del Consejo de Ministros
PLIEGO 01: Oficina del Presidente del Consejo de Ministros
U.P. 02: Proyecto Especial "Obra Museo Nacional de Antropología y Arqueología"
PROGRAMA 201: Proyecto Especial "Obra Museo Nacional de Antropología y Arqueología’*
Admin. Directa
263*389
20*000
283*389
97.08 Definitivos
Contrato Precio fijo
284*845
284*845
548*234
20’000
568'234
UB.00 Obras
08.04 Por Contrato
Precios Unitarios
68’206
C8’20G
616*440
20'000
636*440
Artículo 2— En el
término
de cinco
(5) días
calendarios contados a partir de la vigencia de la présenle Ley mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora de Presupuesto; proyectos o sub-Proyectos, según sea el caso, Asignación Genérica y Especifica y Fuente de Financiamíenlo, del Crédito Suplementario aprobado en el Artículo 1 de la presente Ley. Copia de dicha Resolución será remitida a los organismos que señala la Ley 23740.
Artículo 3í>— A íin de adecuar a lo dispuesto por los Artículos 15^ y 20^ de la Ley 23740, la ejecución preSupeutal y las autorizaciones de giro con cargo al presente Crédito Suplementario, facúltese a la Dirección General del Presupuesto Público para aprobar los Calendarios Compromisos por los montos realmente comprometidos en cada mes, por el Proyecto Especial Obra Museo Nacional de Antropología y Arqueología.
Artículo 4— La Contraloría General queda encargada de Ja aplicación de las normas de Control por los gastos que en vía de regularización se autorizan en la presente Ley.
Artículo 5’— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oíicial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos ochen-ticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado
Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
FUENTE DE Tesoro Ingresos
FIN A NCI AMBIENTO Público Propios Total
PROYECTO:
01.010 Dirección Ejecutiva
CASTO - ASIGNACION
07.00 ESTUDIOS 07.06 Definitivos
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dios del mes de Junio de mil novecientos ochentlcinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY. GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.