Ley Nº 24135

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24135

Tipo de Norma: Ley

Número: 24135


Visualización de la norma: Ley 24135



Descargar Ley 24135 en PDF -

documento PDF

 24135

AUTORIZAN, EN VIA DE REGULARI-ZACION UN CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EL PRESIDENTE . DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

lia dado la ley siguiente:

Articulo l*— Autorízase, en vía de regulariza-ción, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1934, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTL3E1S MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SOLES ORO (S/. 53G’440,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN Ir Gobierno Central S/.

TITULO I: Ingresos ... ... ... . .. C3G'44o,ooo

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público ............. 616*440,000

CAPITULO II:. Ingresos Propios . ... 20000,000

1.0.0 : Ingresos Corrientes

1.5.0 : Renta de la Propiedad

1.5.2 De la Propiedad Financiera

1.5.2.05: Intereses Bancarios ...... 10’200,000

1.8.0 : Saldo de Balance

1.8.2 : En Bancos

1.8.2.05: Saldo de Balance......... 9’800,000

TITULO IL: Egresos

SECTOR OÍ: Presidencia del Consejo de Ministros

PLIEGO 01: Oficina del Presidente del Consejo de Ministros

U.P. 02: Proyecto Especial "Obra Museo Nacional de Antropología y Arqueología"

PROGRAMA 201: Proyecto Especial "Obra Museo Nacional de Antropología y Arqueología’*

Admin. Directa

263*389

20*000

283*389

97.08 Definitivos

Contrato Precio fijo

284*845

284*845

548*234

20’000

568'234

UB.00 Obras

08.04 Por Contrato

Precios Unitarios

68’206

C8’20G

616*440

20'000

636*440

Artículo 2— En el

término

de cinco

(5) días

calendarios contados a partir de la vigencia de la présenle Ley mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora de Presupuesto; proyectos o sub-Proyectos, según sea el caso, Asignación Genérica y Especifica y Fuente de Financiamíenlo, del Crédito Suplementario aprobado en el Artículo 1 de la presente Ley. Copia de dicha Resolución será remitida a los organismos que señala la Ley 23740.

Artículo 3í>— A íin de adecuar a lo dispuesto por los Artículos 15^ y 20^ de la Ley 23740, la ejecución preSupeutal y las autorizaciones de giro con cargo al presente Crédito Suplementario, facúltese a la Dirección General del Presupuesto Público para aprobar los Calendarios Compromisos por los montos realmente comprometidos en cada mes, por el Proyecto Especial Obra Museo Nacional de Antropología y Arqueología.

Artículo 4— La Contraloría General queda encargada de Ja aplicación de las normas de Control por los gastos que en vía de regularización se autorizan en la presente Ley.

Artículo 5’— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oíicial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos ochen-ticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

FUENTE DE Tesoro Ingresos

FIN A NCI AMBIENTO Público Propios Total

PROYECTO:

01.010 Dirección Ejecutiva

CASTO - ASIGNACION

07.00 ESTUDIOS 07.06 Definitivos

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dios del mes de Junio de mil novecientos ochentlcinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos