Ley Nº 24134

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 24134

SJ. 2,385’OOO,000

01.00 REMUNERACIONES

me al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos ............ 2,385’000,000

CAPITULO I: Ingresos del Tesóro Público ... ........................ 2,385'000,000

APRUEBAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

LF.VN: 24134

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Apruébase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984, por la suma de Dos Mil Trescientos Ochentl. cinco Millones de Soles (S/. 2,385’000,000) confor

TITULO II: Egresos.......... .. 2,385’000,000

SECTOR 05: Jurado Nacional de Elecciones

PLIEGO 01: Jurado Nacional de Elecciones

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO: Tesoro Público 2,385'000,000

UNIDAD PRESUPUESTARIA 0l: Jurado Nacional de Elecciones

ENTIDAD EJECUTORA DE PRESUPUESTO 001: DIGA — Jurado Nacional de Elecciones ASIGNACIONES

01.61 Del Empleado Eventual Contratado .............. .. S/. 2,385*000,000

Artículo 3—El monto del Crédito Suplementario aprobado en e* Articulo precedente, será destinado al pago de las remuneraciones del personal que excepcioiiulmente ha contratado el Jurado Nacional de Elecciones, para la renovación del Registro Electoral dei Perú.

Artículo 3—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa dei Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochentl-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidenta de la Cámara de Diputados

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario

ERNEiSTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado eii la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos ochentlcinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

GUILLERMO GARRIDO LECOA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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