Tipo de Norma: Ley
Número: 24134
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24134SJ. 2,385’OOO,000
01.00 REMUNERACIONES
me al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos ............ 2,385’000,000
CAPITULO I: Ingresos del Tesóro Público ... ........................ 2,385'000,000
APRUEBAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
LF.VN: 24134EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Apruébase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984, por la suma de Dos Mil Trescientos Ochentl. cinco Millones de Soles (S/. 2,385’000,000) confor
TITULO II: Egresos.......... .. 2,385’000,000
SECTOR 05: Jurado Nacional de Elecciones
PLIEGO 01: Jurado Nacional de Elecciones
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: Tesoro Público 2,385'000,000
UNIDAD PRESUPUESTARIA 0l: Jurado Nacional de Elecciones
ENTIDAD EJECUTORA DE PRESUPUESTO 001: DIGA — Jurado Nacional de Elecciones ASIGNACIONES
01.61 Del Empleado Eventual Contratado .............. .. S/. 2,385*000,000
Artículo 3—El monto del Crédito Suplementario aprobado en e* Articulo precedente, será destinado al pago de las remuneraciones del personal que excepcioiiulmente ha contratado el Jurado Nacional de Elecciones, para la renovación del Registro Electoral dei Perú.
Artículo 3—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa dei Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochentl-cinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidenta de la Cámara de Diputados
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario
ERNEiSTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado eii la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos ochentlcinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
GUILLERMO GARRIDO LECOA ALVAREZ CALDERON.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.