Tipo de Norma: Ley
Número: 24131
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24131DELEGAN AL PODER EJECUTIVO, LA FACULTAD DE DICTAR, MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Y DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES, EL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES
LEY N 24131.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente;
El Congreso de ]a República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.— Delégase al Poder Ejecutivo, de conformidad al Articulo 188 de la Constitución, la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo y dentro del plazo de seis meses, el nuevo Código de Procedimientos Civiles.
Para elaborar el proyecto respectivo constituyase Tina Comisión Especinl integrada por tres Senado-fres. designados por el Senado, tres Diputados, designados por la Cámara de Diputados, un representante de da Corte Suprema de JusUcla, un representante del Ministerio Público y tres Juristas designados por el Poder Ejecutivo.
Articulo 2.— Esta ley rige desde el díJt siguiente de su publicación.
Comuniqúese al presidente de la República para su promulgación.
Cosa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes Ce Mayo de mil novecientos ochentú inco.
MANUEL ULLOA ELIAS. Presidente del Se
nado.:
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador, Secretario .
ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Preslden-i te de la Cámara de Diputados.
ERNESTO OCAMPO MENEND13Z Diputado cretario.
AI. SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL» DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* Veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos Ochen ticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
ALBERTO MUSSO VENTO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.