Ley Nº 24132

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 24132

CREAN, EN FAVOR DEL HOGAR CLINICA SAN JUAN DE DIOS, UN TIMBRE VALORADO QUE SE COLOCARA EN LOS PRODUCTOS DE TOCADOR O PE PERFUMERIA Y COSMETICOS DE MANUFACTURA NACIONAL E

IMPORTADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL !PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo P— Créase, en favor del Hogar Clínica San Juan de Dios un timbre valorado que se colocará en los productos de tocador o de perfumería y cosméticos de manufactura nacional e importados.

Artículo 2f— La tasa de timbre a que se refiere el artículo anterior será equivalente al uno por ciento (1.0%) de su valor dé venta. Los productos a que se refiere el artículo anterior, cuyo valor de venta sea menor a la cuarta parte del sueldo mínimo vital para la Provincia de Lima, no estarán afectos a la aplicación de la presente ley.

Articulo 8— La impresión y custodio del citado tiembre estará a cargo del Banco de la Nacido, entidad que abrirá una cuenta especial denominada: "Timbre - Hogar Clínica San Juan do Dios”

El Banco de la Nación abonará en favor de I» mencionada cuenta los recursos que se captan por la aplicación del Artículo IV de la presente ley.

Artículo 4— La presente ley será reglamentada en el plazo de 30 días de publicada mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud,

Articulo 5— La presente ley entra en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Gongreso, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Se* nado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presl*. dente de la Cámara d,e Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador So* cretarlo

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputada Secretario.

Al sefior Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenticlnco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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