Tipo de Norma: Ley
Número: 24130
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24130DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA EXPROPIACION DE INMUEBLE SITO ADO EN LA CIUDAD DE LIMA, CASA QUE FUE PROPIEDAD Y RESIDENCIA DEL LIBERTADOR Y GRAN MARISCAL
RAMON CASTILLA Y MARQUESANO
LEY I-i» 24130
EL PRESIDENTE DE DA REFUB'
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley elgnicaU
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Declárese de necesidad y utilidad públicas la expropiación del Inmueble situado en la ciudad do Lima, en la esquina de las calles Divorciadas N9 607 —hoy .Tr. Augusto N. Wicse—, e Higueras Nos. 200 al 226, —hoy Av. Cuzco—, casa quo fue propiedad y residencia del Libertador y Gran Mariscal Ramón Castilla y Marquesado.
Artículo 2—- En el* inmueble a que se refiere el artículo precedente funcionarán el Museo Castilla, el Instituto Libertador Ramón Castilla y las Instituciones debidamente calificadas por el Ministerio de Educación, por estar dedicadas al estudio y dilución de la obra y virtudes del Mariscal Ramón Castilla y Marquesado,
Artículo 8*— El llnanciamiento .de la expropiación y restauración del inmueble a que se refiere el artículo p de esta ley, asi como de la instalación en dicho local del Museo Castilla, el Instituto Libertador Ram^n Castilla y demás Instituciones que sean calificadas para este electo, está a cargo de la Comisión que designe el Ministerio de Educación naia
esta fin.
Esta Comisión la presidirá el Director General del Instituto Nacional de Cultura, y la Integran representantes del Instituto de Estudios Histórico - Militares, el Instituto Libertador Ramón Castilla y las otras entidadeS'públicas y privadas que señale el Ml-tiisterlo de Educación.
Articulo 4*—El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, queda encargado de dar «1 debido cumplimiento a lo dispuesto por la predente ley.
Comuniques© al Presidente de la República para au promulgación.
Oasa del Congreso en Lima, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos ophentlclnco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERfíPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHJÜGO BRAVO. Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretarlo.
Al señor Presidente Constitucional de la República,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días ael mes de mayo de mil novecientos Dchenticlnoo.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
ANDRES CARDO FRANCO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.