Ley Nº 24129

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Número: 24129


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 24129

LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PASAJEROS, CARGA Y CORREO, ESTARA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE A LOS CIUDADANOS PERUANOS ES. TEN O NO AGRUPADOS EN ENTIDA. DES QUE ASUMAN CUALQUIER FOR.

MA LEGAL ASOCIATIVA

LEY Nt *4129

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGREGO DE LA REPUBLICA DEL PERU-

lia dado la Ley siguiente:

Artículo 1*— La actividad de transporte público terrestre de pasajeros, carga y correo, estará reservada exclusivamente a los ciudadanos peruanos estén o no agrupados en entidades que asuman cual-Itiier forma - legal asociativa.

Artículo 2— Los extranjeros que mantengan su nacionalidad de origen y que a la fecha de la promulgación de la presente Ley, estuvieran dedicados mando menos desde 2 años anteriores a la actividad a la que se refiere el artículo precedente, podrán Jontlnuar laborando indefinidamente, estando prohibidos de transferir sus acciones a extranjeros.

Artículo 3— La presente Ley no - comprende a quienes poseen un soló vehículo automotriz para transporte de pasajeros, carga o correo y acrediten que no cuentan con otro medio de subsistencia.

Artículo 4♦— Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente bey dentro de los 90 día* de su promulgación.

Comuniqúese al Presidente de Ja República para su promulgación.

Casa del Congreso en Ltnm, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPEtRGER, Presidente de la Cámara dé Diputados.

CARLOS MANCHSGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario .

AI sehor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Ib* veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDETERRY.

FRANCISCO ARAMAYO PINAZO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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