Ley Nº 24116

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 24116

AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD

LEY No. 24116

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, a favor del Pliego Ministerio de Salud por la suma de Treinticinco Mil Doscientos Setentiocho Millones Quinientos Noventidós Mil Soles Oro (S/. 35,278*592,000), conforme al siguiente detalle:

(N. de R.: No transcribimos el detalle de las

Sub-Cuentas).

Artículo 2o.— El desagregado del artículo precedente en el Título I Ingresos a nivel de Unidades Presupuestarias y Programas; v el Título II



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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