Ley Nº 24115

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 24115

AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 1984, POR LA SUMA DE S/. 3,455*559,000

LEY No. 24115

Artículo lo.~ Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984, por la suma de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenticin-co Millones Quinientos Cincuentinueve Mil So-„ les Oro (S/. 3,455*559,000), conforme al siguiente detalle:

(N. de R.: No transcribimos el detalle de las

Sub-Cuentas).

Artículo 2o.— Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.

Artículo 3o.— La presente ley, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República

para su promulgación.

Lima, 30 de Marzo de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO CASTILLO BARDALEZ,

Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de Abril de 1985.

FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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